Análisis del contrato de comodato y mutuo, diferencias y características
El contrato de préstamo tiene dos modalidades denominadas comodato y mutuo o simple préstamo, que se regulan en el art. 1740 CC, que establece: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.”