«Dies a quo» del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios profesionales de letrado
Iciar Bertolá Navarro
Directora de Sepín Consumidores y Usuarios, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales
El pasado 3 de febrero de 2022 el TS se pronunció sobre una cuestión que nos interesa a todos los abogados, y es la referida al cómputo del plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de los honorarios profesionales de los letrados.
Antecedentes
En el caso de autos, el actor intervino profesionalmente como abogado, por encargo de su clienta, en los autos de mayor cuantía del JPI de Andújar, que concluyeron mediante sentencia de la AP de Jaén de 19 de junio de 2002, así como en los autos seguidos ante el mismo juzgado en virtud de demanda de ejecución de la citada sentencia.
En el citado procedimiento ejecutivo, la AP de Jaén dictó sentencia el 27 de diciembre de 2007, resolviendo un incidente de oposición de la parte ejecutada. En esta sentencia se impusieron las costas a la parte ejecutada y apelante.
El letrado, que reclama a su clienta el importe de los honorarios devengados en ese procedimiento ejecutivo a través de un expediente de jura de cuentas, fue retirando de la cuenta de consignaciones del juzgado las cantidades que se iban entregando en el concepto de costas, hasta que el 2 de abril de 2014 se le comunica la revocación de su encargo profesional.
El abogado interpone una demanda contra su antigua clienta en reclamación de los honorarios devengados por los servicios profesionales prestados, solicitando el abono de 42.246,15 euros, cantidad que correspondería al importe del crédito por costas pendiente de abono en el momento de la revocación de su encargo profesional. La cliente se opone e interpone una demanda reconvencional en reclamación del importe de 172.042,44 euros, correspondiente a las costas impuestas a la contraparte en el incidente de oposición a la ejecución, que había cobrado el abogado con cargo de la cuenta de consignaciones del juzgado.
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda formulada por el letrado y estimó en parte la demanda reconvencional, condenando al abogado a pagar 148.997,91 euros a su antigua clienta.
En opinión del Juzgador de instancia, la acción estaba prescrita por el transcurso del plazo de tres años previsto en el art. 1967 CC, cuyo dies a quo se debe fijar el 27 de diciembre de 2007, fecha de la sentencia de la AP de Jaén y momento a partir del cual el letrado pudo haber reclamado los honorarios impagados.
La prescripción y la caducidad en el Código Civil
Segunda instancia
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación. El recurso de apelación fue desestimado por la AP, que, en lo ahora relevante, consideró que la sentencia de primera instancia no incurrió en error en cuanto al dies a quo del plazo de prescripción, al argumentar que el cómputo de dicho plazo debe comenzar cuando «finalizaron los autos en los que el abogado pactó sus servicios y tal fecha es el 27 de diciembre de 2007, y por lo tanto la acción está prescrita«.
Tribunal Supremo
Llegamos a la sentencia objeto de nuestro comentario, la STS, Sala Primera, de lo Civil, 88/2022, de 3 de febrero que estima el recurso de casación dando la razón al abogado que reclamaba honorarios impagados y que es muy relevante, pues analiza el momento a partir del cual ha de comenzar el cómputo de los 3 años de prescripción de los honorarios de letrado, teniendo en cuenta que el art. 1967 CC señala que el plazo se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Sobre esta cuestión ya se pronunció nuestro Alto Tribunal en su sentencia de 4-5-2017 y que fue objeto de comentario en este post, cuya lectura recomendamos :¿Cuál es el plazo de prescripción de la reclamación de honorarios profesionales?
A esta sentencia como a la de 13-6-2014 hace referencia la resolución que estamos analizando, y en relación con la expresión «dejaron de prestarse los respectivos servicios» ratifica la doctrina en ellas establecida, que puede resumirse de la siguiente manera:
– Cuando se hayan efectuado diversas actuaciones en relación con un MISMO asunto de un cliente, el momento en que «dejaron de prestarse los respectivos servicios» es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización.
– Cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto.
– Por el contrario, salvo que resulte otra cosa de lo acordado por las partes, cuando el profesional asume la dirección y defensa de los intereses del mismo cliente en VARIOS asuntos, el plazo de prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación.
A la luz de tales consideraciones el Tribunal Supremo considera que la sentencia de la Audiencia Provincial estimó la excepción de prescripción de forma incorrecta y contraria a la doctrina que acabamos de exponer, pues parte de premisas erróneas, devolviendo las actuaciones a la Audiencia para que, con libertad de criterio, resuelva el recurso de apelación.