El contrato de mandato: análisis jurisprudencial
El Código Civil define el mandato en su artículo 1709 como el contrato por el que uno se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otro.
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Directora de Sepín Consumidores y Usuarios, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales
El Código Civil define el mandato en su artículo 1709 como el contrato por el que uno se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otro.
A esta pregunta responde la interesante sentencia del Tribunal Supremo 582/2019, de 5 de noviembre, que plantea, como cuestión de fondo, si la donación de un bien inmueble que no ha sido elevada a escritura pública puede ser tenida en cuenta para poder apreciar la prescripción adquisitiva ordinaria regulada en el art. 1957 CC.
Sobre este tema tan interesante se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 1-10-2019 que plantea, como cuestión de fondo, el valor que ha de darse al silencio de una de las partes interesadas en el contrato de arrendamiento de servicios profesionales cuando se le notifica, mediante correo electrónico que no contesta, la modificación de los honorarios pactados. En estos casos, ¿el silencio equivale a su aceptación?, ¿la disconformidad debería ser manifestada expresamente contestando a dicho correo electrónico? A estas cuestiones da respuesta la resolución que es objeto de comentario en este espacio.
Los contratos de crédito al consumo son aquellos dirigidos a los consumidores cuya finalidad consiste en financiar la prestación de un servicio o la compra de un bien, facilitando su adquisición, pues permite abonar lo adquirido pagando cómodas cuotas en función de las circunstancias personales del interesado.
La posesión desempeña un papel fundamental en la usucapión, pues es uno de los presupuestos exigidos en el Código Civil para que la misma pueda ser apreciada.
Es bien sabido que el tiempo tiene una gran influencia en el ámbito de las relaciones jurídicas. El mundo jurídico es un mundo de plazos, de días de término y de expiración, y en este contexto la prescripción y la caducidad son instituciones de enorme importancia, teórica y práctica.
Hace poco nos plantearon a través del servicio de consultas una cuestión muy interesante relacionada con la posibilidad de invocar el art. 1.124 CC para solicitar la resolución por incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario ante el impago de las cuotas.
La respuesta es afirmativa. Así lo establece la reciente sentencia del TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 27 de marzo de 2019, que dispone que la retirada por el consumidor de la capa de protección de un colchón adquirido por Internet no le priva de la posibilidad de ejercer su derecho de desistimiento.
La similitud entre ambas figuras contractuales ha suscitado controversia respecto a su distinción, motivo por el que hemos querido dedicar este espacio para explicar las notas que caracterizan a ambos negocios jurídicos de cara a que no existan dudas en cuanto a la determinación de su régimen jurídico así como la legislación aplicable. Al final enumeraremos una serie de contratos cuya calificación ha sido controvertida por la jurisprudencia.
En el marco del procedimiento judicial contra una conocida franquicia dental, destacamos un importante Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional el 5-2-2019 por el que se adopta una medida cautelar consistente en la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo IDENTAL.