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Gema Murciano

Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín

De cómo la mediación puede ayudar al colapso judicial tras la emergencia sanitaria por COVID-19…O no

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

Las consecuencias que la declaración de estado de alarma el pasado 14 de marzo tiene, y puede seguir teniendo en la prestación del servicio público de Justicia, y en el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, que es clave en el estado de Derecho, está haciendo temblar a todos los operadores jurídicos por el previsible colapso del sistema tal como lo conocemos, por esa razón CGPJ ha elaborado, un plan de choque que minimice el impacto que en dicho servicio de Justicia, mientras que Abogacía, Procuradores, y Letrados de la Administración de Justicia han preparado diferentes propuestas

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El TS confirma su criterio: concede el derecho a pensión a las dos viudas de un ciudadano marroquí casado en régimen de poligamia

 

El día 17 de diciembre el Tribunal Supremo se volvió a manifestar sobre una cuestión sobre la que ya se había pronunciado en enero de 2018, confirmando que es procedente la concesión de una pensión de clases pasivas a las diferentes esposas de un ciudadano marroquí casado en régimen de poligamia que fue soldado de las fuerzas especiales del ejército español, en concreto, de la Compañía de Ingenieros del Gobierno General del Sáhara, Grupo de Tiradores, que se encontraba en situación de retirado. (SP/SENT/1031519)

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En el Día Europeo de la Mediación, ¡felices mediaciones! Y un regalo

Hace 22 años, un 21 de enero de 1998, y tras la experiencia probada de casi 40 años en el continente americano, fue aprobada una Recomendación por el Comité de Ministros del Consejo de Europa cuyo objetivo pretendía disminuir la confrontación, la ira, la frustración y tristeza que generan determinados conflictos que no terminaban de obtener una respuesta satisfactoria por las vías judiciales tradicionales.

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¿Cómo se dirimen las discrepancias por el ejercicio de la patria potestad?

La patria potestad viene configurada como una responsabilidad de los progenitores que se ejercerá siempre en el interés de los hijos y como tal, deben velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes. También deberán oírlos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten, y siempre que tuvieran la suficiente madurez en virtud del art. 154 del CC (SP/LEG/2311), extendiéndose hasta la mayoría de edad, y pudiéndose prorrogar en caso de incapacidad (art. 171 CC).

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