Para contratar a un ciudadano extranjero, ¿los medios económicos se computan en bruto o en neto?
La redacción del vigente art 66 y 67 del RD 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 sobre la acreditación de medios económicos que debe probar un empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo no ha estado exenta de diferentes polémicas. En el último año y medio, el Tribunal Supremo se ha manifestado sobre varias cuestiones relacionadas con dichos artículos como, por ejemplo, sobre si, además del contrato, se debe examinar la viabilidad de la relación laboral (SP/SENT/990199) , sobre si dicha valoración de la relación laboral requiere de un periodo probatorio (SP/SENT/979612), o sobre el cómputo de dichos medios económicos (SP/SENT/1022147).