El artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (SP/LEG/2576) indica que teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, se podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España, dando habilitación a su vez, para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. Por su parte, el reglamento de desarrollo (RD 557/2011, de 20 de abril – SP/LEG/7493-) configura en su artículo 169 el diseño de la norma que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo las particularidades que estime conveniente.