Las autorizaciones de residencia y trabajo para refugiados ucranianos se deberán resolver en 24 horas
Gema Murciano Álvarez.
Redacción Jurídica de Sepín
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Tras la propuesta de activar la Directiva sobre protección temporal para por parte de la Comisión y de la decisión del Consejo, se acaba de dar luz verde para ofrecer una asistencia rápida y eficaz a las personas que huyen de la guerra en Ucrania a través de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida – SP/LEG/36826-
Hace unos días, echando un vistazo a unas redes sociales que últimamente tengo olvidadas, un usuario, me interpelaba de manera indirecta sobre las cualidades del mediador, ¿los mediadores pueden utilizar su sentido de humor en el proceso?
Hace varios días, muchos medios de comunicación se hicieron eco de una noticia en la que se hacía mención del último matiz que ha introducido el Tribunal Supremo en la interpretación de cómo debe entenderse satisfecho el requisito de integración exigido para solicitar la nacionalidad por residencia, pero no ha sido hasta ahora que la sentencia ha sido publicada, a texto completo para que se puedan valorar sus estrictos términos.
Como cada 21 de enero los mediadores nos vestimos con nuestras mejores galas para celebrar el Día Europeo de la Mediación que coincide con la fecha de aprobación de la Recomendación n.º R (98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998 en su 616.ª reunión, una excelente fecha para reflexionar sobre la situación de esta herramienta adecuada de resolución de conflictos en España.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se ha tenido que enfrentar a esta pregunta en una reciente sentencia de 2 de noviembre de 2021 –SP/SENT/1121238– desencadenando una serie de consideraciones a tener en cuenta.
La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, que modifica la ley 12/2013, de 2 de agosto, -SP/LEG/35943- no solo amplía el ámbito de aplicación de la norma a todas las relaciones contractuales de la cadena, también incorpora un nuevo repertorio de prácticas que se reputan abusivas con las llamadas prácticas negras y grises, introduce cambios derivados de la experiencia en los contratos alimentarios, incluye una remodelación del capítulo sancionador, regula las autoridades de ejecución nacionales y como novedad, incluye una disposición final Cuarta exclusiva para métodos extrajudiciales de resolución de conflictos, concretamente sobre mediación:
Desde mediados de septiembre de 2021 y al menos en 15 autos, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional está siguiendo una tendencia muy favorable a los peticionarios de asilo en cuanto a materia cautelares.
El TJUE ha establecido que el Derecho de la Unión prohíbe que un Estado miembro celebre un convenio arbitral de contenido idéntico a una cláusula arbitral nula que se recoge en un tratado bilateral de inversión entre Estados miembros, con la lógica consecuencia de que el juez nacional está obligado a anular un laudo arbitral adoptado sobre la base de ese convenio arbitral en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y con referencia SP/SENT/1117305.
El Boletín Oficial del Estado n.º 251, de 20 de octubre ha publicado el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (SP/LEG/35359), por el que se modifica el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.