Día Europeo de la Mediación: la mediación que viene

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

Como cada 21 de enero los mediadores nos vestimos con nuestras mejores galas para celebrar el Día Europeo de la Mediación que coincide con la fecha de aprobación de la Recomendación n.º R (98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998 en su 616.ª reunión, una excelente fecha para reflexionar sobre la situación de esta herramienta adecuada de resolución de conflictos en España.

No cabe duda de que pese a encontrarse respaldada por una Ley, y por un Reglamento que la desarrolla, así como por copiosa normativa autonómica, y encontrar su espacio en numerosas normas, una de las últimas, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, no termina de calar ni en el legislador, ni en el ciudadano de a pie, que aún se pregunta para qué sirve la mediación, sin mencionar el tan “temido” por algunos Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, que cínicamente destaca en su espíritu justificar el uso de métodos adecuados de resolución de conflictos ante el incremento de la litigiosidad provocado por el retraso crónico del sistema, que, además, se está  acentuado por la actual crisis sanitaria, y con una consecuencia inmediata de colapso judicial, como una medida imprescindible para mejorar el Servicio Público de Justicia. Con ello, no se entiende ese afán del legislador de hacer inoperativa una opción válida, legal, eficiente y útil. ¿Tan costoso sería contactar con algún profesional que orientara sobre cómo sacar partido a dicha herramienta? ¿Acaso no encuentra mediadores, ni en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación Estatal, ni en ninguno de los Registros que han proliferado por las distintas Comunidades Autónomas?

Y ¿por qué decimos que no termina de calar en el legislador? Porque pese a encontrarla en numerosa y variada normativa, la regulación que de la mediación se hace, nos resulta escasa. Escasa en el sentido de poco probable, o imposible, que llegue a usarse.

Y ¿en el resto de los actores? Porque interesadamente se quiere insistir en que la mediación “quita trabajo”, pese a que en realidad lo trasforma y lo simplifica y porque se está “vendiendo” la Mediación como algo para desatascar la Justicia, pero sin incidir en su valor añadido.

De este modo, no es de extrañar por tanto que la ciudadanía perciba la mediación como una Justicia de segunda clase, sólo para los que no pueden costear un proceso judicial, o una especie de parche. De hecho, no es extraño oír que con la mediación se intenta evitar que la gente acuda a los juzgados y que los particulares sufraguen lo que hasta ahora costeaba la Administración de Justicia.

Craso error. Habría que aclarar que la vía judicial para la gran mayoría de la sociedad supone que debe hacerse acompañado de asesoría técnica para poder estar bien defendido y que no se sufra una merma en sus derechos, esto implica que debe acudirse con abogado, en muchas ocasiones con procurador, y en otras muchas, con peritos. Y todo esto no es gratis, una defensa bien construida por un buen profesional justifica un precio, y eso multiplicado por tres, y aun así, no siempre garantiza ganar, a veces porque se insista y pretenda defender lo indefendible y acabe con una condena en costas. Y en cualquier caso hay que tener presente que siempre hay un perdedor.

Con estas premisas podemos concluir que la mediación no es una fórmula que pretende romper aún más los bolsillos de los ciudadanos, pues es falso que entrañe pagar por algo que antes tenía el carácter de gratuito.

Otra frase que también se escucha es que, en realidad, acudir a la justicia nos otorga democracia e igualdad. Al margen de lo polémicos que queramos ser, dado el panorama socioeconómico actual, lo cierto es que no puede considerarse democracia que para resolver un conflicto la única forma que se vislumbre sea acudir a la vía judicial. Lo democrático es que se pueda elegir y nuestro sistema admite hoy en día que quien tenga un problema con un vecino, con su contrato de arrendamiento, con la gestión de su empresa, con una rebaja de su categoría laboral, con el régimen de visitas de los abuelos, con un caso de bulling, pueda dirigirse, a la vía judicial, al arbitraje, a la conciliación, a la Mediación, o a la negociación, según elija.

Además, esa igualdad que otorga la Justicia, tal como se refleja más arriba, corre el riesgo de ofrecer respuestas bastante estereotipadas en casos similares, sin tener en cuenta que no hay dos casos iguales.  El ejemplo más claro lo podemos ver en los baremos que establecen las cuantías de las indemnizaciones en accidentes de circulación.

Con la Mediación el que toma la decisión no es un tercero que desconoce la total dimensión del conflicto, sino la propia persona que tiene dicho conflicto, que, en un juicio, no tendrá la libertad de contar la profundidad del problema, porque o bien estará sujeto por las indicaciones de su abogado al que debe de hacer caso, o el mismo proceso minimizará su intervención.

Acudir a Mediación no significa que se deje sin castigo al “presunto” infractor, pero sí mediante su proceso se pretende resolver el conflicto y que no se repita, y aún en el caso de repetirse, dar otro instrumento que sirva para resolverlo en sus inicios para evitar que llegue a mayores. En este caso funcionaría como un complemento a la vía judicial facilitando su desarrollo.

Que una persona asista a Mediación le va suponer que situaciones enrocadas puedan irse desentrañando, e irse transformando en situaciones más sencillas, por lo que será más asequible su gestión por parte de los operadores jurídicos, que a la postre, dispondrán de más tiempo para dedicárselos a otros temas más complejos, o a aquellos que no puedan encontrar una salida por la vía extrajudicial.

La persona que va a Mediación tiene la oportunidad de resolver el conflicto de una forma global, no sólo en su dimensión legal, y ayuda a cerrar capítulos para que se pueda continuar adelante, sin tener que regresar al mismo punto, una y otra vez, con el desgaste psicológico que eso supone.

Esperamos que este año el legislador cuente entre sus asesores con al menos un profesional del sector, para ver si en lugar de palabras, encontramos hechos.

Aunque sean escasas, que tengáis felices mediaciones.

¡eBook gratis! 5 dinámicas de grupos que funcionan en una mediación multiparte