¿Puede hacerse valer una autorización de residencia obtenida de forma fraudulenta que se detecta después de concederse la nacionalidad?

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se ha tenido que enfrentar a esta pregunta en una reciente sentencia de 2 de noviembre de 2021 –SP/SENT/1121238– desencadenando una serie de consideraciones a tener en cuenta.

Pongámonos en contexto, la cuestión que se plantea es la de una autorización de residencia que es solicitada y concedida sobre la base de una relación laboral ficticia, y por extensión, con incidencia en el periodo de permanencia en alta en la Seguridad Social.

Esta simulación o fraude del que es partícipe la interesada y que, no sólo se oculta a la Administración para obtener dicha autorización de residencia, sino que también es utilizada para fundamentar una solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia que, con sustento en ella, es finalmente concedida. El fraude previo, se detecta después de concedida y da lugar a la extinción posterior de aquella autorización.

Para el Alto Tribunal, no es una cuestión baladí que se resuelva de forma abstracta, sino que debe guardar relación con este caso concreto de solicitud de nacionalidad, pues la autorización de cuya extinción se trata por haberse obtenido de forma fraudulenta, conforme al artículo 162.2. letra c) del RD 557/2011, de 20 de abril, es la de que ha servido de base para la adquisición de la nacionalidad española por la recurrente al amparo del art. 22 del Código Civil y que lleva al ámbito del cumplimiento de los requisitos para acceder a la nacionalidad por residencia y, en concreto, si es posible entender cumplido el requisito de la residencia legal con una autorización que es posteriormente extinguida por haberse obtenido de forma fraudulenta. Por tanto, el argumento del Alto Tribunal va más allá de atribuir eficacia “ex nunc” o “ex tunc” a la resolución que extingue la autorización.

Desde un primer momento a la Sala le parece obvio que no es posible dar debidamente por cumplido en el momento de la solicitud el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, por el mero hecho de que el fraude cometido para obtener la autorización, ocultado en la solicitud de nacionalidad, se haya constatado después, con la consiguiente extinción posterior de aquella autorización así obtenida. Lo determinante es que el fraude se haya cometido antes con independencia de que se haya detectado después.

Y esto es así dado que los requisitos para acceder a la nacionalidad han de concurrir al tiempo de solicitarla y en la solicitud no puede ser invocada una residencia legal por quien conoce que la autorización que la ampara se sustenta en una relación laboral simulada o ficticia, en definitiva, inexistente, y lo oculta a la Administración. La simulación o fraude se detecta después, pero su existencia ya es conocida por la solicitante al tiempo de solicitar la nacionalidad, dada su condición de partícipe de la misma, aunque lo oculte.  Así, no es posible calificar esta residencia como legal conforme a la normativa, y quien conoce el propio fraude y lo oculta no puede beneficiarse de su detección tardía.

Ahondando un poco más en esta ocultación, esta omisión demuestra un comportamiento desleal y que resulta extraño a las exigencias de la buena fe, algo que ya había apreciado este órgano en otras sentencia dictadas por sí mismo,  como la de fecha del 9 de mayo de 2011 y con referencia SP/SENT/631838 en la que se llega a decir que el recurrente viene a demostrar una clara deslealtad argumental, con ocultación de hechos relevantes en referencia a una conducta irregular y asocial con trascendencia en el ámbito penal-delictivo, muy próxima temporalmente a su solicitud de nacionalidad, o la dictada el 5 de diciembre, también de 2011, con referencia SP/SENT/656455 que dice que ocultar el antecedente penal de conducción bajo la influencia del alcohol es un obstáculo insalvable para apreciar buena conducta cívica.

La lógica, lleva a la Sala a concluir que el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior establecido en el art. 22 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad española por residencia no puede entenderse cumplido al tiempo de la solicitud en aquellos supuestos en los que se invoca para su adquisición una autorización de residencia obtenida de forma fraudulenta, aunque el fraude, ocultado al solicitar la nacionalidad, sea constatado por la Administración después de haberla concedido, determinando entonces la extinción de aquella autorización, y por tanto, anula la concesión de nacionalidad, incluso aunque el fraude hubiera sido detectado en un momento posterior y, consiguientemente, también se hubiera acordado después la extinción de aquella autorización así obtenida.

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