Por primera vez se activa la directiva de protección temporal

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

Tras la propuesta de activar la Directiva sobre protección temporal para por parte de la Comisión y de la decisión del Consejo, se acaba de dar luz verde para ofrecer una asistencia rápida y eficaz a las personas que huyen de la guerra en Ucrania a través de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida – SP/LEG/36826-

Ya en 2001, y tras examinar las consecuencias que tuvo la respuesta a la crisis de Kosovo, la Comisión fue consciente de que ante el aumento de personas que de forma masiva, eran desplazadas sin que tuvieran opción de volver a su país de origen,  era necesario establecer una serie de medidas que de manera preventiva equilibraran un esfuerzo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, con la creación de una “plataforma de solidaridad” en la que los Estados miembros puedan intercambiar información sobre dicha capacidad de acogida, y que de forma excepcional implantaran dispositivos para garantizar una protección inmediata y de carácter temporal a aquellos ciudadanos que hubieran tenido que huir de sus países de origen, lo que se materializó en la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, conocida como Directiva de protección temporal.

Esta Directiva tiene por objeto garantizar a las personas desplazadas protección inmediata y durante un año (prorrogable automáticamente por periodos de 6 meses durante un año), y sin perjuicio del reconocimiento del estatuto de refugiado de conformidad con la Convención de Ginebra.

Bajo el paraguas de esta Directiva, los nacionales ucranianos y las personas que hayan llegado a Ucrania, así como los miembros de sus familias desplazados por el conflicto, tendrán derecho a protección en toda la Unión Europea, incluidos los nacionales no ucranianos y apátridas que residan legalmente en Ucrania y que no puedan regresar a su país o región de origen, como los solicitantes de asilo o los beneficiarios de protección internacional.

No obstante, dejará fuera a otros ciudadanos que, aunque estén legalmente presentes en Ucrania a corto plazo, puedan regresar con seguridad a su país de origen, pero a los que se les permitirá el acceso a la UE a efectos de tránsito antes de regresar a sus países de origen.

A través de esta Directiva se crea un estatuto de protección con menos trámites, para evitar los complicados sistemas nacionales de asilo y que permitirá a los Estados miembros gestionar las llegadas de forma ordenada y eficaz, respetando plenamente los derechos fundamentales y las obligaciones internacionales.

Por tanto, esta norma incluye la regulación sobre derechos de residencia, acceso al mercado laboral, acceso a la vivienda, asistencia social, asistencia médica, educación -incluso para adultos- o de otro tipo y medios de subsistencia y para los menores no acompañados y los adolescentes, esta protección temporal confiere derecho a la tutela legal y acceso a la educación. También establecerá medidas para facilitar la reagrupación de las familias que se han visto separadas, y algunas directrices particulares sobre la petición de asilo que puedan realizar dichas personas desplazadas.

Y todo ello mientras dure la protección temporal, finalizada la cual, se aplicará el Derecho general en materia de protección y de extranjería en los Estados miembros.

Al acabar este periodo, los Estados Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para posibilitar y facilitar el regreso voluntario de las personas beneficiarias.

También se contempla brindar apoyo de las agencias de la UE (Frontex, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, y Europol) para que puedan prestar más asistencia operativa a petición de los Estados miembros para garantizar la correcta aplicación de dicha normativa.

Además de esta Directiva, para facilitar la gestión de las fronteras exteriores también se han elaborado unas directrices no vinculantes destinadas a apoyar a los guardias de fronteras en su trabajo y que incluye una simplificación de los controles fronterizos para reducir el tiempo de espera en la frontera, relajando temporalmente las inspecciones fronterizas a viajeros vulnerables, por ejemplo, los niños. No obstante, se mantendrá el control fronterizo normal cuando no pueda identificarse a la persona. En estos controles las personas desplazadas podrán trasportar sus pertenencias personales sin tener que abonar ningún derecho de aduana y se facilitará que puedan huir con sus mascotas.

Asimismo, dichos controles, además, pueden extenderse durante el traslado a un lugar seguro de las personas desplazadas, o incluso después de este.

En esta máxima de reducir el tiempo de espera en frontera se podrá autorizar a nacionales de terceros países a entrar en el territorio de un Estado miembro por razones humanitarias, aunque no cumplan todas las condiciones de entrada, por ejemplo, aunque no dispongan de un pasaporte o visado válido, excepción que, si lo estiman conveniente, podrán adoptar todos los Estados miembros.

Asimismo, se busca permitir el cruce a través de pasos fronterizos temporales, fuera de los pasos fronterizos oficiales y se va a facilitar tanto el acceso a los servicios de salvamento y ayuda humanitaria, incluido el suministro de asistencia médica, alimentos y agua a las personas que esperan cruzar la frontera, como la creación de corredores especiales para garantizar el acceso y el retorno de las organizaciones que prestan ayuda humanitaria a las personas en Ucrania.

En este momento el ciudadano ucraniano que desee entrar España solo va a necesitar su pasaporte biométrico.

En caso de no disponer de él, debe dirigirse a una oficina consular de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría, etc.) para que se estudie su situación.

En caso de no disponer ni siquiera de pasaporte, para poder entrar en España, y consecuentemente en el espacio Schengen, debe acreditar su identidad y si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

Si nos referimos a menores de edad, va a ser necesario aportar certificado de nacimiento del menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.

En el caso de que un ciudadano ucraniano estuviese en España durante el estallido del conflicto, es decir antes del 24 de febrero, éste permanecerá en situación regular durante 90 días a contar desde la entrada.

Si dicho ciudadano ucraniano tuviera una solicitud de extranjería en trámite o en vigor, y la situación en Ucrania le imposibilita la obtención de algunos de los documentos necesarios para tramitar tu autorización de residencia y trabajo, debe dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive.

En el caso de España, se contempla un procedimiento de acogida de personas desplazadas que carecen de recursos económicos, ayuda que podrá ser solicitada por:

  1. personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha.
  2. personas residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país

También se incluyen a personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania (es decir más de 5 años), con sus familias.

Para acceder al Sistema de Acogida de Protección Internacional, hay que ponerse en contacto con la entidad que preste ese servicio en la provincia en la que se encuentre.

Entidades financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que forman parte de la Red Estatal de Acogida

 

COMUNIDAD AUTONOMA PROVINCIA ONG TELÉFONO
ANDALUCÍA Almería CRE 900221122
ANDALUCÍA Cádiz CEAR 690038390
ANDALUCÍA Córdoba ACCEM 637274256
ANDALUCÍA Granada CRE 900221122
ANDALUCÍA Huelva CRE 900221122
ANDALUCÍA Málaga CEAR 628610756
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CASTILLA LA MANCHA Guadalajara ACCEM 637274256
CASTILLA LA MANCHA Toledo ACCEM 637274256
CASTILLA LA MANCHA Toledo ACCEM 637274256
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GALICIA Lugo ACCEM 637274256
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PRINCIPADO DE ASTURIAS Asturias ACCEM 637274256
REGIÓN DE MURCIA Murcia ACCEM 637274256

 

 

 

 

Para más información:

Proposal Council implementing decision implementing Temporary Protection Directive

Communication providing operational guidelines on external border management EU-Ukraine borders

Píldora: La responsabilidad patrimonial de la administración cuando ha sido anulada una expulsión