Autorización de regreso para quienes vayan a viajar al extranjero en Navidad
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
La Subdelegación del Gobierno en Alicante acaba de publicar la nota informativa habitual con ocasión del próximo período navideño. En ella recuerda las previsiones que deben tener en cuenta los extranjeros que aprovechando estos días, vayan a salir del país entre el 11 de noviembre de 2019 y el 12 de enero de 2020.
Conviene traer a colación que la autorización de regreso sirve para autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en período de renovación o prórroga.
Su trámite requiere estar en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
2.º Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
3.º Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales, así como tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
No obstante y a tenor de dicha nota informativa, dicho trámite no será necesario si:
A) NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
- Tiene en trámite la renovación de su autorización.
- Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de Expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de su salida de España.
- Tiene concedida la renovación, ha puesto la huella y la fecha para retirar su nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero es posterior a la fecha de su salida de España.
B) En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación, que sustituye a la autorización de regreso:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Tarjeta caducada.
- Resguardo de la solicitud de renovación.
Luego, para el resto de las situaciones, es obligatorio solicitar dicha autorización de regreso.
La validez de esta autorización de regreso se circunscribe a cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen, aunque permite todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
Su concesión solo podrá autorizarse siempre y cuando no pese una prohibición de salida de España o una limitación a la libertad de circulación (acordada por una Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o por sentencia firme) sobre el extranjero solicitante.
Para solicitar dicha autorización, son necesarios los siguientes documentos, traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, si fuese necesario, y legalizados o apostillados, excepto si se encuentra exento en virtud de Convenio Internacional (SP/LEG/2527):
1.º Modelo EX13: solicitud de autorización de regreso (SP/FORM/4452). Este impreso debe cumplimentarse y firmarse por duplicado.
2.º Original y copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
3.º Original y copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.