¿Se puede utilizar la fianza para pagar las últimas rentas? ¿Procede la compensación?
Partimos de la base de que a la firma del contrato de arrendamiento urbano existe obligación de constituir fianza en metálico, como señala el art. 105 del Texto Refundido de 1964 para los arrendamientos anteriores al 1 de enero de 1995 y el art. 36 LAU 29/1994 para los posteriores, estableciendo un mes de renta para las viviendas y dos para los arrendamientos de uso distinto. Esto sin perjuicio de que las partes, además, puedan pactar otro tipo de garantías adicionales, conforme al apdo. 5 de este último precepto.