El blog jurídico de Sepín

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Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

Alquilo mi casa en la playa: ¿Se regula como apartamento turístico?

 

Las noticias continúan siendo incesantes en torno a este tema, casi todas las Comunidades Autónomas han comenzado, desde hace unos años, a regular esta modalidad de alquiler debido, precisamente, a la confusión existente. Son muchas las dudas del arrendador, más en esta época veraniega, ¿Si alquilo mi apartamento en la playa, encaja en esta categoría de turístico? ¿Por qué normas legales se regirá? ¿Estaría excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

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¿Cómo realizar un contrato de arrendamiento de vivienda? seis cuestiones básicas

 

Son varias las interrogantes sobre la forma de hacer un contrato de arrendamiento de vivienda, ¿verbal o escrito?, ¿en documento público o privado?, ¿es necesaria su inscripción en el Registro? ¿Qué requisitos debe tener? ¿Conlleva impuestos? ¿Necesita certificado de eficiencia energética? Analizamos estas cuestiones a continuación.

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A vueltas con el derecho de retracto del arrendatario: tres últimas resoluciones del TS en 2016

 

El Tribunal Supremo finalizó el año 2016 con tres sentencias de interés sobre la procedencia de la acción de retracto. Por un lado, resuelve sobre el ejercicio de tal derecho en caso de división de la cosa común por herencia. Por otro, si es exigible la condición de arrendatario para tal acción, analizando sobre tal requisito, aunque la posesión no sea material, como sucede en el subarriendo, y si el conocimiento por parte del arrendador del fallecimiento del arrendatario y la ocupación por otra persona equivale al consentimiento a la condición de arrendataria.

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Arrendamiento de Farmacia: ¿Cuándo se extingue su contrato?

 

Desde la entrada en vigor de la LAU 29/1994, el 1 de enero de 1995, la duración de los antiguos contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 quedó determinada en sus Disposiciones Transitorias, que fijaron plazos de extinción. En estos comentarios nos centramos en el arrendamiento de farmacia anterior a la citada fecha, su calificación, el traspaso y la posible subrogación. Hay que tener en cuenta que en los posteriores al 1 de enero de 1995, no se plantea problema alguno, ya que el arrendamiento de uso distinto al de vivienda se regirá por la voluntad de las partes.

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Desahucio por falta de pago: ¿una sola mensualidad, por renta o/y otras cantidades, cualquiera que sea su cuantía?

 

Con frecuencia, en diversos medios de telecomunicación, es noticia la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por la falta de pago del arrendatario de una mensualidad de renta que, a veces, no alcanza ni los 100 € o bien se basan en la deuda de otros importes de ínfima cantidad que corresponden a los gastos de Comunidad, el IBI o la tasa de basura. Tal acción de desahucio se encuentra prevista en el art. 114, regla 1.ª, del Texto Refundido de 1964, para los contratos anteriores al 1 de enero de 1995 y en el art. 27.2 LAU 29/1994, para los posteriores a la citada fecha, cuyo procedimiento regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 250.1.1.º.

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¿Se puede utilizar la fianza para pagar las últimas rentas? ¿Procede la compensación?

 

Partimos de la base de que a la firma del contrato de arrendamiento urbano existe obligación de constituir fianza en metálico, como señala el art. 105 del Texto Refundido de 1964 para los arrendamientos anteriores al 1 de enero de 1995 y el art. 36 LAU 29/1994 para los posteriores, estableciendo un mes de renta para las viviendas y dos para los arrendamientos de uso distinto. Esto sin perjuicio de que las partes, además, puedan pactar otro tipo de garantías adicionales, conforme al apdo. 5 de este último precepto.

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