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Ana Vidal Pérez de la Ossa

Redactora jurídica de Sepín Penal y Violencia Doméstica y de Género

Caso AFINSA: por fin la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia

 

El pasado 27 de julio de 2016, la Sección 1.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en el caso AFINSA, tras más de diez años de instrucción y enjuiciamiento, en la que se condena a los administradores de la entidad por los delitos de estafa agravada, falsedad contable, insolvencia punible y delito fiscal, además del blanqueo de capitales cometido por uno de los acusados. Efectuaremos aquí una esquemática exposición del contenido de la indicada resolución judicial, subrayamos, dictada en 1.ª Instancia.

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La habitualidad en el maltrato

 

El maltrato habitual se recoge en los apdos. 2 y 3 del art. 173 del Código Penal, bajo la mención en el apdo. 2, “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre… ” y pasa a enumerar a los sujetos pasivos del tipo. Los factores que nos indican cómo considerar que existe habitualidad nos los da el apdo. 3: “Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores”.

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La análoga relación de afectividad en los delitos de violencia de género

 

En los delitos de violencia de género recogidos en los artículos 148.4, 153.1, 171.4, 172. 2 y 3, 172 ter. 2 y 173.2, 3 y 4 del Código Penal, así como en la atenuante de parentesco del artículo 23 del mismo texto nos encontramos con que la definición del tipo está basada en que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Sin embargo, en ningún momento se explica qué se entiende por “análoga relación de afectividad”, en qué exactamente debe consistir esta analogía para que un delito que ocurre en el seno de la pareja o tras su ruptura se entienda que participa del tipo de los delitos de violencia de género.

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La presunción de inocencia en los delitos de violencia de género

 

El principio de presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo imputado en un proceso penal y por el que debe ser tratado como si fuese inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena. Este principio, en nuestro derecho, se encuentra recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.

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La custodia compartida en supuestos de violencia familiar

La custodia compartida nos resultaba un concepto novedoso hace poco tiempo, pero está contemplado ya en la legislación estatal y en la autonómica, en algunos casos de manera preferente a la custodia individual. La guarda y custodia compartida se puede definir, en palabras de la SAP Barcelona , Sección 18.ª, de 20 de febrero de 2007 (SP/SENT/103015), como «aquella modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la relación de pareja, en la que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro«. Sin olvidar, tal como dice el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 11 de marzo de 2010 (SP/SENT/499731): «(…) la guarda compartida no consiste en «un premio o un castigo» al progenitor que mejor se haya comportado durante la crisis matrimonial, sino en una decisión, ciertamente compleja, en la que se deben tener en cuenta los criterios abiertos ya señalados que determinan lo que hay que tener en cuenta a la hora de determinar el interés del menor (…)«.

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El Estatuto de la víctima y la violencia de género

En la nueva Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima (SP/LEG/17500), que entrará en vigor el 28 de octubre de 2015, los poderes públicos dan una respuesta integral y efectiva a las víctimas de delitos. Se amplía la esfera indemnizatoria y reparatoria y se tiene en cuenta ya el aspecto moral, reconociendo la dignidad de las víctimas.

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