El blog jurídico de Sepín

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Ana Vidal Pérez de la Ossa

Directora técnica de Sepín Penal y Violencia Doméstica y de Género

Las nuevas tecnologías: una vía más para la violencia contra las mujeres

Las nuevas tecnologías han creado un espacio diferente, en el que han surgido nuevas formas de relacionarse y, como suele suceder, un nuevo espacio en el que delinquir. Muchas de esas nuevas formas de delincuencia hacen emerger un ancestral elemento machista que aquí encuentra su propicio caldo de cultivo, bajo el cobijo del anonimato, que de esta forma mete de lleno esas actividades virtuales en el campo de la violencia de género.

Así es; a través de Internet, mediante el correo electrónico o las redes sociales, whatsapp y otros programas de mensajería instantánea, se cometen diferentes conductas delictivas relacionadas con la desigualdad

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El interés del menor y las visitas y comunicaciones en casos de violencia doméstica

En las visitas, estancias y comunicaciones de los menores con sus progenitores, en caso de separación o divorcio de estos, prima ante todo el interés superior del menor. Así está regulado en el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño , en la Observación General Nº 14 (2013), del Comité de los Derechos del Niño, sobre el Derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, artículo 3, párrafo 1, en el artículo 24.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , y en nuestra legislación en el art. 39.3 de la Constitución española, el Código Civil en los arts. 94, 160 y 161, la LO de Protección Jurídica del Menor en su artículo 2.

 Aún así, es inevitable que en los supuestos de violencia doméstica en el seno familiar, sean o no víctimas los menores, de alguna manera lo serán como testigos y a lo largo del proceso judicial

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El machismo en la violencia de género ¿debe probarse?

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884), en su artículo 1 define como objeto de la Ley el «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Sin embargo, la trasposición al Código Penal no lleva implícito este elemento subjetivo, la manifestación de la desigualdad y las relaciones de poder. El Código Penal, en las modificaciones introducidas por esta Ley Orgánica, se limita a castigar los delitos «cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia», sin aludir a ninguna manifestación de la desigualdad o relación de poder.

Esto ha creado una laguna jurídica que nuestros Juzgados y Tribunales han tratado de solventar para poder interpretar la Ley y ha llevado a diferentes posturas, entendiendo en unos casos que es necesario probar el elemento machista y la relación de poder; y en otros casos no, atendiendo a la literalidad del Código Penal.

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Una mirada sobre la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

El pasado mes de junio el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas presentaron la primera Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que fue aprobada en el Consejo de Ministros celebrado el 26 de julio de 2013. Con una vigencia de cuatro años, de 2013-2016, viene a vertebrar las nuevas actuaciones que los poderes públicos quieren a llevar a cabo en contra de este grave problema social.

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