El Observatorio actualiza los criterios de actuación judicial frente a la violencia de género

 

Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se celebra el 25 de noviembre, en Sepín hemos querido hacernos eco de la reciente actualización de los criterios de actuación judicial frente a la violencia de género.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial ha presentado durante su VI Congreso, celebrado los pasados 3 y 4 de noviembre, la Guía Práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/DOCT/3813).

Esta Guía viene a actualizar la confeccionada en el año 2005, tras la promulgación de la citada Ley Orgánica. Además, el Observatorio ha publicado otras guías en la materia y varios protocolos de actuación, de manera que siempre está atento a las necesidades que se han ido revelando en la prevención y tratamiento de un problema tan grave y de tanto calado social.

En esta Guía, el Observatorio ha incluido los nuevos tipos penales tras las últimas modificaciones legislativas. Como indica en su introducción “pretende servir, por lo tanto, de orientación a los órganos jurisdic­cionales en el ejercicio de su quehacer diario”, en unos casos ofreciendo criterios de actuación y en otros dando soluciones interpretativas a las que se ha llegado por la evolución de la doctrina sobre los aspectos más debatidos de la Ley Integral a lo largo de sus años de andadura. Y sabiendo, claro, que dicha Guía no agota la evolución que seguirá desarrollándose en la materia.

Si la Guía del año 2005 hacía una labor extensa de explicación de la Ley Integral y las modificaciones legislativas que llevaba a cabo, esta actualización se ha dividido en once epígrafes y dos anexos, además de un Anexo completo con los Derechos de las Víctimas establecidos en la Ley Orgánica 4/2015, del Estatuto de las Víctimas de los Delitos (SP/LEG/17500).

En cuanto a los contenidos que presenta esta Guía, destacamos los siguientes:

Ampliación del concepto de violencia de género

Teniendo en cuenta para ello el Convenio de Estambul de 2011 (SP/LEG/7672) que incluía nuevas conductas en la violencia de género como la obligación a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos con un tercero, el matrimonio forzoso, el tráfico o inmigración clandestina de mujeres para explotación sexual, la mutilación genital, el aborto y esterilización forzosa, el acoso sexual. Es decir, conductas que no entran en el seno de las relaciones de pareja o laborales, tal como explica el apdo. III.3 de la Guía y que la legislación española deberá incorporar.

Derechos de las víctimas relacionadas con el acceso a la Administración de Justicia

En el Epígrafe IV de la Guía, se estudian tanto la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (SP/LEG/10436), como la reciente Ley 4/2015, que regula el Estatuto de las Víctimas de los Delitos.

Se analiza, pues, la participación de la víctima en el proceso, su reconocimiento como parte de él y titular de derechos tanto dentro como fuera del mismo. La Guía ofrece, en este sentido, un concepto de qué entender por víctima y un listado de derechos, como el derecho a la información y apoyo, a la participación y protección, teniendo en cuenta sobre todo a las víctimas especialmente vulnerables.

Coordinación con otras instituciones

Fundamental para la eficacia en cuanto a la respuesta a las víctimas del delito es la coordinación de las instituciones, para dar la respuesta más adecuada y para no repetir actuaciones, además de proteger los derechos de las víctimas. Para ello, en estos años se han dictado diversos protocolos de colaboración, coordinación y actuación y valoración del riesgo.

Tutela Penal

En cuanto a la tutela penal, la guía valora algunos aspectos de la Ley Integral que han resultado conflictivos en su aplicación y que ha ido matizando la jurisprudencia. Entre ellos, el art. 1 de la Ley y la necesidad —o no— de probar el elemento objetivo en los tipos penales agravados de violencia de género, lo que la guía valora diciendo que no es necesario indagar en el elemento objetivo, es decir, la discriminación, la manifestación de poder en el propósito del sujeto activo.

Además de unas reflexiones en materia de suspensión de penas y en materia de ejecución, en el epígrafe VI. 4 se detiene en el delito de quebrantamiento de condena. La competencia que recae por fin para el mismo en los Juzgados de Violencia contra la Mujer, tras la reforma de la LOPJ por la LO 7/2015 (SP/LEG/18161). Y también se plantea, entre otras cosas, el problema del consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de condena, cuestión superada por nuestra jurisprudencia en el sentido de no aceptarlo como excusa, ni como atenuante analógica, sin perjuicio de tenerlo en cuenta para individualizar la pena.

También trata el tema de la intangibilidad de las sentencias firmes, incluso existiendo reconciliación: el Juez puede levantar la medida cautelar de alejamiento, pero no la pena de alejamiento, preceptiva en sentencias condenatorias.

Finalmente, en este epígrafe se tratan las nuevas figuras penales:

  • Stalking o acoso insistente y reiterado: art. 172.3 CP.
  • Sexting o difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia de la víctima y que menoscaben su intimidad personal: art. 197.7 CP.
  • Agravación por cometer los hechos por motivos de género, agravante ampliada del art. 22.4 CP.
  • La falta de injuria leve se convierte en delito leve y se regula en el art. 173.4 CP.
  • Matrimonios forzados, art. 172 bis CP.
  • Quebrantamiento por la inutilización de pulseras electrónicas, art. 468.3 CP.
  • Mutilación genital, art. 149.2 CP.
  • Violencia económica, ya que el delito de impago de pensiones del art. 227 CPes un delito de violencia de género de carácter económico por el que el obligado al pago niega a la mujer el derecho que le corresponde por resolución judicial al cobro de lo fijado en sentencia o acordado en convenio de mutuo acuerdo” y se atribuye al conocimiento de los JVM en el art. 87 ter LOPJ.
Tutela judicial

Respecto a la tutela judicial se ocupa la guía de matizar cuáles son los bienes jurídicos afectados: la dignidad de las mujeres en el ámbito de las relaciones de afectividad y la igualdad material o real de los miembros heterosexuales de esa pareja, así como la tutela de un interés social y colectivo. Recapitula todo lo referente a las medidas que pueden acordarse para la protección de la víctima, tanto civiles como penales, incluida la orden de protección y la prisión provisional. Valora la Ley del Estatuto de la Víctima del delito a la hora de hablar de la protección de las víctimas en dependencias policiales, para evitar, entre otras cosas, la victimización secundaria, dándoles una acogida respetuosa y creando lugares para la espera en la sede judicial, impidiendo, en la medida de lo posible, la comunicación visual entre víctima e imputado.

Critica la Guía la oportunidad que se ha dejado pasar de modificar el art. 416 LECrim. de la dispensa de declarar a la que se acogen numerosas víctimas de violencia de género, pudiendo dar lugar al archivo del procedimiento o a una sentencia absolutoria y destaca la necesidad de reforma de este artículo.

Respecto a las denuncias falsas, rechaza la afirmación de que muchas de las denuncias presentadas ante los JVM son falsas u obedecen a una especie de estrategia procesal de algunas mujeres o de sus abogados/as para conseguir una posición de partida ventajosa en la separación o el divorcio que han entablado o pretenden entablar. Y lo rechaza de manera contundente porque esta afirmación no solo no responde a la realidad, sino que, además, banaliza peligrosamente esta forma de delincuencia, cuestionando el derecho de las mujeres que la sufren a obtener la tutela judicial efectiva. Y dice que, en ningún caso, puede equipararse la existencia de denuncias falsas con el hecho de que haya un elevado número de sentencias absolutorias, que se dictan por falta de prueba de cargo. En este sentido y para reforzar, hace un detallado análisis sobre la valoración probatoria y la credibilidad de la víctima en particular y las retractaciones en la denuncia, que, en muchas ocasiones, obedecen a la propia violencia que sufren las víctimas.

En cuanto a la valoración del riesgo en sede judicial y policial, en el texto se mencionan los protocolos de actuación policial para evaluarlo, el valor de atestado de los informes policiales, la importancia tanto de los datos presentes como de los antecedentes, sin quedarse en el episodio concreto por el que acude la víctima. La valoración judicial, por su parte, será la que encamine la adopción de medidas de protección integral, bajo los principios de coordinación y fomentando la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso.

Se ocupa también de las víctimas menores de edad, por las que la Fiscalía velará especialmente en el derecho de protección.

Recuerda el texto de la Guía que no hay un perfil de personalidad ni trastorno específico de hombre maltratador, pero sí una serie de actitudes y pautas de comportamiento relativamente estables y comunes en muchos de los hombres que maltratan.

Dedica un apartado a los procedimientos civiles en los JVM y los límites en cuanto a la competencia de asuntos civiles y penales, ejecución de resoluciones, competencia en temas civiles y coherencia en los pronunciamientos.

Termina el epígrafe resaltando la necesidad de formación especializada de los operadores jurídicos para desarrollar con eficacia las respectivas funciones atribuidas a cada uno de ellos es una exigencia de la Ley Integral, que se extiende al resto de colectivos profesionales llamados a intervenir en la atención integral de las víctimas.

Las Unidades de Valoración Forense Integral

Se alude a ellas en la Ley Integral y, posteriormente, hay una Propuesta de desarrollo en 2011, elaborada por el Informe del Grupo de Expertos en Violencia de Género del CGPJ, pues, dicen, deben estar creadas en todos los territorios con una normativa común, con un equipo multidisciplinar e interdisciplinar y una plantilla razonable. Dado que “la protección eficaz y la investigación criminal parte de una inicial valoración por el/la forense de las lesiones —físicas o psíquicas—, con aplicación a la persona agredida de un cuestionario de detección de riesgos e historia de violencia sufrida”.

Actuación procesal. Recomendaciones

En el epígrafe IX, la Guía da una serie de recomendaciones para tener en cuenta en las actuaciones procesales, como son la transformación de diligencias urgentes en diligencias previas en casos de habitualidad, evitar emitir informes de reiteración innecesaria, cribar la razonabilidad de la denuncia cruzada, hacer efectivos derechos y garantías de investigados y víctimas, derivar a los servicios asistenciales supuestos de sobreseimiento o absolución por falta de prueba y necesidad de consultar el sistema Viogen y derivar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las denuncias por comparecencia.

Otros aspectos en la Actividad Jurisdiccional

Aquí aborda la Guía el llamado síndrome de alienación parental, la necesidad de adecuar la agenda al número de señalamientos para evitar demoras anunciadas y los Puntos de Encuentro Familiar y régimen de visitas.

Incidencia de la Ley de Igualdad en las actuaciones judiciales frente a la Violencia de Género

Dado que la violencia de género es un reflejo de la desigualdad, es necesario abordar la prevención de la misma siempre desde un prisma de igualdad entre mujeres y hombres. Aborda aquí la Guía problemas tan importantes como la interpretación de las normas desde una perspectiva de género y el uso de un lenguaje no sexista.

Termina la guía con dos Anexos, el primero dedicado a los Principales instrumentos internacionales, en los ámbitos de las Naciones Unidas y europeo, sobre igualdad y violencia contra las mujeres y, el segundo, con la legislación autonómica en materia de igualdad y violencia de género.

Sin lugar a dudas, la presente actualización pone al día los aspectos más controvertidos que el uso de la Ley Integral ha revelado y llama la atención sobre lo mejorable de manera muy sistemática y práctica, dando una visión mucho más amplia del desarrollo del trabajo del Observatorio y dejando espacio para seguir avanzando en lo posible para eliminar la lacra de la violencia de género y alcanzar la igualdad real.