El blog jurídico de Sepín

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Ana Vidal Pérez de la Ossa

Redactora jurídica de Sepín Penal y Violencia Doméstica y de Género

La distancia de la orden de alejamiento

La pena o medida de prohibición de aproximación es una de las previstas en la orden de protección como base del estatuto de protección integral de las víctimas de violencia de género. El art. 48.2 CP regula la prohibición de acercamiento a la víctima o a sus familiares o al lugar donde se encuentren, al domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos. Pero ni en este artículo ni en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (SP/LEG/2673), se establece la distancia en la que debe fijarse esta protección. Así, será el órgano judicial, caso por caso, quien fije esa distancia de seguridad, sin necesidad de que exista una motivación especial en cuanto a este dato. Tal y como dice la SAP Jaén, Sec. 3.ª, 160/2011, de 6 de julio, SP/SENT/645494: «No se especifica en dicho precepto legal la distancia mínima de aproximación, por lo que será el juez a quo quien, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, fije dicha distancia.

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Los celos en la violencia doméstica

Y tú, ¿eres celoso? Esa pregunta sin importancia nos la hacemos continuamente y la contestamos como si tal cosa. Pero, ¿qué son los celos? ¿De qué forma se manifiestan en una relación de pareja? ¿Cómo afectan a la otra persona? Y a lo que quiero referirme especialmente: ¿son los celos una forma de maltrato?, ¿constituyen los celos una circunstancia atenuante similar al arrebato, obcecación y estado pasional, o quizás a la anomalía psíquica?

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10.º cumpleaños de la Ley contra la Violencia de Género: ¿qué necesita para su adolescencia?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cumple ahora 10 años.

Me imagino a una niña de 10 años que, desde que nació, se esperaba mucho de ella, como esos bebés que nacen para solucionar los problemas de una familia: unos padres mal avenidos, una tragedia previa. Tan pequeña, aún sin saber qué hacer en este mundo, deseando jugar y crecer, pero con unas expectativas tan altas.

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El estado de necesidad en el quebrantamiento de la orden de alejamiento

A la vista de la polémica Sentencia de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de  Jaén de 11 de marzo de 2014, he querido analizar la aplicación de la eximente del estado de necesidad en relación con el delito de quebrantamiento de condena.

En dicha resolución, y tal como se expone en los antecedentes de hecho: “el acusado se encontraba sujeto a la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de su pareja así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Jaén de fecha 20 de octubre de 2006 por un delito de violencia doméstica y de género y un delito de lesiones, pena que comenzaba a cumplir el día 26 de julio de 2006 y terminaba el día 20 de noviembre de 2014.

A pesar de ello, el acusado con perfecto conocimiento de que incumplía dicha resolución judicial, desde el mes de octubre de 2011 hasta al menos el 21 de mayo de 2012 estuvo conviviendo con su pareja en el domicilio”.

En la fundamentación jurídica de la sentencia, se justifica la aplicación de la eximente de estado de necesidad, dado que el acusado tenía 78 años, se encontraba deteriorado física y psíquicamente y no tenía dónde ir, teniéndose en cuenta también el consentimiento de la esposa para apreciar un estado de necesidad “subjetivo” y eximir al acusado del delito de quebrantamiento de condena de prohibición de acercamiento. 

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Intervención y tratamiento de los agresores en la violencia de género

Aspectos generales

El art. 42 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice así:

1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior”.

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Encuesta sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de la Unión Europea

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  ha llevado a cabo la mayor encuesta sobre la violencia contra las mujeres  realizada hasta el momento. Previa formación del personal encuestador, se han formulado preguntas a mujeres de todo el ámbito de la Unión Europea sobre experiencias e incidentes vividos desde la edad de 15 años hasta los 12 meses previos a la entrevista.

El estudio parte de una petición de datos sobre violencia contra las mujeres del Parlamento Europeo, para ser utilizados en la elaboración de políticas y acciones para combatir esta vulneración de los derechos humanos. Porque la violencia contra las mujeres es una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer en lo que respecta a la dignidad y a la igualdad.

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Las nuevas tecnologías: una vía más para la violencia contra las mujeres

Las nuevas tecnologías han creado un espacio diferente, en el que han surgido nuevas formas de relacionarse y, como suele suceder, un nuevo espacio en el que delinquir. Muchas de esas nuevas formas de delincuencia hacen emerger un ancestral elemento machista que aquí encuentra su propicio caldo de cultivo, bajo el cobijo del anonimato, que de esta forma mete de lleno esas actividades virtuales en el campo de la violencia de género.

Así es; a través de Internet, mediante el correo electrónico o las redes sociales, whatsapp y otros programas de mensajería instantánea, se cometen diferentes conductas delictivas relacionadas con la desigualdad

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El interés del menor y las visitas y comunicaciones en casos de violencia doméstica

En las visitas, estancias y comunicaciones de los menores con sus progenitores, en caso de separación o divorcio de estos, prima ante todo el interés superior del menor. Así está regulado en el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño , en la Observación General Nº 14 (2013), del Comité de los Derechos del Niño, sobre el Derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, artículo 3, párrafo 1, en el artículo 24.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , y en nuestra legislación en el art. 39.3 de la Constitución española, el Código Civil en los arts. 94, 160 y 161, la LO de Protección Jurídica del Menor en su artículo 2.

 Aún así, es inevitable que en los supuestos de violencia doméstica en el seno familiar, sean o no víctimas los menores, de alguna manera lo serán como testigos y a lo largo del proceso judicial

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El machismo en la violencia de género ¿debe probarse?

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884), en su artículo 1 define como objeto de la Ley el «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Sin embargo, la trasposición al Código Penal no lleva implícito este elemento subjetivo, la manifestación de la desigualdad y las relaciones de poder. El Código Penal, en las modificaciones introducidas por esta Ley Orgánica, se limita a castigar los delitos «cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia», sin aludir a ninguna manifestación de la desigualdad o relación de poder.

Esto ha creado una laguna jurídica que nuestros Juzgados y Tribunales han tratado de solventar para poder interpretar la Ley y ha llevado a diferentes posturas, entendiendo en unos casos que es necesario probar el elemento machista y la relación de poder; y en otros casos no, atendiendo a la literalidad del Código Penal.

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Una mirada sobre la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

El pasado mes de junio el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas presentaron la primera Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que fue aprobada en el Consejo de Ministros celebrado el 26 de julio de 2013. Con una vigencia de cuatro años, de 2013-2016, viene a vertebrar las nuevas actuaciones que los poderes públicos quieren a llevar a cabo en contra de este grave problema social.

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