¿Qué consecuencias genera la alta concentración bancaria en un país como España?

Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias de Sepín

No cabe duda de que la banca española ha alcanzado unas altísimas cuotas de concentración en los últimos 12 años hasta llegar a donde ahora, sorprendidos, nos encontramos. Hasta la prensa se hace eco de esta situación, no exenta de polémica.

La primera pregunta que deberíamos hacernos sería qué conlleva este fenómeno para nuestra sociedad y para nosotros mismos como personas y como usuarios.

En primer lugar, la pérdida de 100.000 puestos de trabajo, Sánchez Mato y Ramiro, expertos en la materia, consideran que: «la dinámica de concentración siempre va ligada a la reducción de costes laborales, y ese ha sido un factor clave para la expansión de las empresas españolas…».

En segundo lugar, el cierre de sucursales que se está notando enormemente en la España vaciada donde la gente se ve obligada a recorrer kilómetros y Kilómetros para acudir a una sucursal, a sacar dinero, cobrar la pensión o realizar cualquier trámite. Sin olvidar que no todos los usuarios tienen acceso a la tecnología para poder utilizar la banca online, ni sabrían hacerlo.

En tercer lugar, la pérdida de la esencial y necesaria competencia en el mercado bancario que posibilitaba la existencia de muchas entidades bancarias esto, nos permitía como usuarios a cambiar a un banco más ventajoso que nos ofreciera mejores condiciones o que al menos cobrara menos comisiones. Mientras la publicidad de estas entidades que se fusionan crea el espejismo de que esto va a ser beneficioso para todos nosotros.

Ya en el plano estrictamente económico se genera, en caso de que se produjera otra gran crisis financiera, que esas “macroentidades” resultarían muchísimo más difícil de rescatar, a no ser que se optara por dejarlas caer como hicieron en su momento países de nuestro entorno. Por estos motivos muchos expertos financieros y economistas no ven ventajas en esta alta concentración que ni siquiera beneficia a los propios bancos que se fusionan.

La cuota de mercado de las entidades financieras pasó del 37% al 61% entre 2006, al inicio de la reestructuración, y en 2020, CaixaBank con Santander y BBVA absorbieron Bankia. Los principales bancos incluyen también a Bankinter y Sabadell y recientemente se fusionaron Unicaja y Liberbank sin que el proceso haya culminado.

También hemos de recordar que uno de los factores que ha posibilitado las fusiones bancarias previas a estas concentraciones son los 73.000 millones que la banca consiguió en el rescate previo, que hemos pagado todos a cambio de nada, con la consiguiente merma de ingresos para el estado a la que debe añadirse la de los EREs realizados. Eso sí el reparto de beneficios y los bonus, con alguna excepción temporal para las sociedades cotizadas durante la pandemia, ha seguido siempre a muy buen ritmo.

Sorprende que el Banco de España piense que aún hay margen para que la banca siga realizando operaciones de fusión y concentración sin perjudicar el grado adecuado de competencia; esta aseveración no responde ni a la realidad ni a las exigencias de la Ley de Defensa de la Competencia, cuyas prohibiciones serían casi enteramente aplicables a esta desbordada, nociva y nada sostenible situación. Además, se está generando un riesgo sistémico porque estas concentraciones tienen como finalidad controlar los precios y aumentar beneficios.

La legislación es clara al respecto, entre otras la Ley 15/2007 de defensa de la competencia (SP/LEG/3653). Su art 7 recoge que se produce una concentración económica cuando haya un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de la fusión de dos o más empresas anteriormente independientes, o la adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas, o por último, la creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen permanentemente las funciones de una entidad económica autónoma.

El control resultará de contratos, derechos o cualquier otro medio que confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa. Y el art 8 prescribe que el procedimiento de control de esta Ley se aplicará a las concentraciones económicas cuando concurra al menos una de estas dos circunstancias, que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 % del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo (lo que está sucediendo en muchas CCAA) o que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos 2 de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.

Y, mientras, la concentración seguirá avanzando…

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