La análoga relación de afectividad en los delitos de violencia de género
En los delitos de violencia de género recogidos en los artículos 148.4, 153.1, 171.4, 172. 2 y 3, 172 ter. 2 y 173.2, 3 y 4 del Código Penal, así como en la atenuante de parentesco del artículo 23 del mismo texto nos encontramos con que la definición del tipo está basada en que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Sin embargo, en ningún momento se explica qué se entiende por “análoga relación de afectividad”, en qué exactamente debe consistir esta analogía para que un delito que ocurre en el seno de la pareja o tras su ruptura se entienda que participa del tipo de los delitos de violencia de género.