La dispensa de la obligación de declarar de las víctimas de la violencia de género: algunas cuestiones
Señala el art. 416.1 LECrim (tras su modificación por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) que “Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261”.
A pesar de la dicción del precepto, mas que una dispensa o exención a la obligación que tiene todo testigo a declarar en juicio y ser veraz en sus manifestaciones, realmente supone un método procesal que aparta de la investigación de un hecho delictivo a determinados parientes del supuesto autor, como mecanismo para no crear conflictos familiares,