Asistencia jurídica gratuita para accidentados: solo si son trabajadores
Entre las últimas y mediáticas modificaciones legislativas de las mentadas tasas judiciales por el Real Decreto-Ley 3/2013, por el que se modifica el Régimen de las Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia, se ha realizado la alteración de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con una particularidad que se debe destacar para los profesionales que se dedican a la materia de la responsabilidad civil y seguro.
Así, en el art. 2, apdo. 1, del RDL 3/2013 modificador, se añaden al art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita varios apartados y se amplía el ámbito personal de aplicación a los lesionados en accidentes independientemente de que dispongan de recursos económicos o no, cuando se reclamen los daños personales y morales.
Y lo que en principio fue motivo de aplauso desde su inclusión en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se vuelve incredulidad al comprobar que ha quedado limitada a: