El blog jurídico de Sepín

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Laboral y Seguridad Social (15)

Derecho al permiso de maternidad por hijo nacido en gestación por sustitución en EE.UU

Partiendo de que en España no es legal recurrir a un vientre de alquiler, conforme disponen los arts. 6.3 y 6.4 del Código Civil en relación con los arts. 10.1 y 10.2 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, consolidada por Ley 14/2006, de 26 de mayo, actualmente en vigor, tampoco cabría el reconocimiento a la “madre” del permiso de maternidad, ni del derecho a la prestación correspondiente, por lo que resulta una novedad importante el reconocimiento de tales derechos por resolución del TSJ de Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 2320/2012, de 20 de septiembre (SP/SENT/690819).

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A partir de la primacía de los convenios de empresa todo fue diferente

La sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2012 consagra la prioridad del convenio de empresa frente al del sector en determinadas materias, conforme establece el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral llevada a cabo en febrero por el Real Decreto-Ley 3/2012.

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¿Universalidad del derecho de asistencia médica?

Si algunas de las Reformas y ajustes del Gobierno están llegando a atentar o a rozar la inconstitucionalidad en algunos aspectos, tampoco la prestación de asistencia sanitaria por la Sanidad Pública podía quedar fuera y no verse salpicada, hasta el punto de comportar la negación del derecho al respeto universal y efectivo de la dignidad inherente a todos los seres humanos.

 Los principales instrumentos legales y normas internacionales que abordan temas de salud reconocen el derecho a

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Los despidos objetivos en períodos sucesivos de 90 días

Para inaugurar este Blog de Derecho laboral, hemos querido partir de la polémica creada en los supuestos de despidos colectivos progresivos o en cadena.

El último párrafo del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores considera como extinciones de contratos realizadas en fraude de ley aquellas que se lleven a cabo en períodos sucesivos de 90 días y que adopten la forma de despido objetivo, sin que concurran causas nuevas que lo justifiquen y superen el umbral cuantitativo del despido colectivo.

Es el concepto de “períodos sucesivos de 90 días” el que motiva diferencias entre los Tribunales en orden a la cantidad de días que conforman esos períodos, la forma de computarlos y el momento a partir del cual deberá iniciarse dicho cómputo.

 A estos efectos, se plantea si los despidos a tener en cuenta no son exclusivamente los producidos con anterioridad al concreto que se enjuicia, sino todos los producidos en el período único de 90 días, sean anteriores, coetáneos o posteriores al despido.

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