Para inaugurar este Blog de Derecho laboral, hemos querido partir de la polémica creada en los supuestos de despidos colectivos progresivos o en cadena.
El último párrafo del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores considera como extinciones de contratos realizadas en fraude de ley aquellas que se lleven a cabo en períodos sucesivos de 90 días y que adopten la forma de despido objetivo, sin que concurran causas nuevas que lo justifiquen y superen el umbral cuantitativo del despido colectivo.
Es el concepto de “períodos sucesivos de 90 días” el que motiva diferencias entre los Tribunales en orden a la cantidad de días que conforman esos períodos, la forma de computarlos y el momento a partir del cual deberá iniciarse dicho cómputo.
A estos efectos, se plantea si los despidos a tener en cuenta no son exclusivamente los producidos con anterioridad al concreto que se enjuicia, sino todos los producidos en el período único de 90 días, sean anteriores, coetáneos o posteriores al despido.