El blog jurídico de Sepín

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Familia y Sucesiones (14)

Los menores no solo tienen derechos, también deberes

El Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia aprobado por el Consejo de Ministros modifica, entre otras normas, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y establece que los menores no solo son titulares de derechos sino también de deberes. Introduce un nuevo Capítulo II en el Título I bajo la rúbrica “Deberes de los menores”.

 Ello obedece, como señala la Exposición de Motivos de la citada Ley, en línea con diversas normas internacionales y autonómicas, a una concepción de los menores como ciudadanos a los que se reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, titulares de derechos y también de deberes.

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Cambio del lugar de residencia de los menores, criterios de la jurisprudencia en Cataluña

En la sociedad actual son cada vez más frecuentes los cambios de residencia en busca de nuevas oportunidades de trabajo y de mejora de las condiciones de vida. Si estas situaciones son de por sí complicadas, cuando suponen también el traslado de menores junto con el progenitor que ostenta su custodia, el conflicto está asegurado.

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El interés del menor y el uso de la vivienda

El interés superior del menor es uno de los principios básicos del Derecho de Familia. Señala el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 28 de septiembre de 2009, que la normativa relativa a este interés tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por Jueces y Tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores y cabe recurso de casación contra las resoluciones que no hayan atendido al mismo. De este modo los Jueces podrán adoptar de oficio todas las medidas necesarias para la protección de dicho interés, considerando siempre las circunstancias personales del menor en cada caso (TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de noviembre de 2011).

 La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, consagró este principio en su artículo 3 y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, lo incorpora en su art. 2.

 La atribución del uso de la vivienda familiar que contempla el art. 96 CC tiene por objeto

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En enero hay que actualizar las pensiones

En enero, con la llegada del nuevo año, es necesario proceder a la actualización de las pensiones. Es en estas fechas cuando el obligado al pago debe actualizarlas sin necesidad de petición de la otra parte y sin perjuicio de que, en el supuesto de que no lo haga, se le reclame la pertinente puesta al día de esa cuantía.

La actualización de las pensiones, alimenticia y compensatoria, forma parte de las mismas, y es inherente a su petición, al margen de que no se solicite expresamente.

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El interés superior del menor en la guarda y custodia en el Derecho de Familia catalán

El interés superior del menor es el criterio fundamental que debe orientar e inspirar toda decisión que se adopte en relación con los menores en el Derecho de Familia, así lo están entendiendo los tribunales cada día, partiendo de su regulación normativa para darle cada vez más contenido y proyección.

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Tablas orientadoras de las pensiones alimenticias

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 11 de julio de 2013 la “Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia”. Dicho documento da cumplimiento al encargo efectuado en su día para facilitar un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de Familia.

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Atribución del uso de la vivienda en Cataluña: parejas con hijos mayores de edad

El Libro II del Código Civil de Cataluña regula, entre los efectos de la extinción de la pareja estable, la atribución del uso de la vivienda familiar, lo que resulta positivo, pues hasta el momento la legislación existente, el Codi de Familia y la Ley de Parejas estables no la habían recogido.

Pues bien, veamos en qué consiste esta regulación en los supuestos de atribución de  uso de la vivienda familiar:

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Comienzo del curso escolar: ¿cómo pagar los gastos?

El comienzo del curso escolar marca un nuevo tiempo. En él resulta necesario determinar cómo afrontar los numerosos gastos que requieren los hijos en estas fechas. La lista puede ser larga y se inicia con la compra de los libros, del material escolar, pero sigue con la matrícula, el seguro, la ropa, los uniformes, las actividades, el comedor… ¿Quién debe pagarlos?, ¿forman parte de la pensión alimenticia?, ¿son gastos ordinarios o extraordinarios?, ¿debemos entender que el mes de septiembre requiere un tratamiento especial, distinto del de otros meses?, ¿conviene repartirlos proporcionalmente?

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