Audiencia y exploración del menor: un derecho, no una obligación
El derecho del menor a ser escuchado antes de tomar una decisión que le pueda afectar es uno de los contenidos esenciales que integran el interés superior del menor. Decía R. Tagore: “El niño sabe una infinidad de palabras maravillosas, aunque son tan pocos los que en este mundo entienden lo que él dice…”.
La Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, establece en su art. 12: “1. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
El Comité de los Derechos del Niño hizo pública el 20 de julio de 2009 la Observación General nº 12 sobre el derecho del menor a ser escuchado. Save the Children señala en su informe “Infancia y Justicia: una cuestión de derechos”, que merece la pena destacar dos consideraciones