El interés del menor en los desahucios
¿Podemos alegar el interés superior de los menores para dilucidar todo conflicto jurídico en el que se vean inmersos? ¿Debe prevalecer este sobre cualquier otro interés legítimo con el que entre en conflicto? ¿Hemos creado un criterio y argumento jurídico que blinda a los menores frente a cualquier supuesto en el que se encuentren?
Es frecuente que el interés superior del menor sea el criterio que determine finalmente la adopción de decisiones en cuestiones como las crisis familiares y la protección de menores. Así, sucede en la fijación del régimen de guarda y custodia las visitas, las comunicaciones y estancias, la atribución del uso de la vivienda familiar, el derecho de los menores a ser oídos, etc. Pero la cuestión es si, en otros supuestos, por ejemplo, el de los desahucios, podría ser tenido en cuenta como el interés que finalmente guíe la decisión judicial.
Esto es lo que ha sucedido en un juicio de desahucio arrendaticio. El Auto del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 39 de Madrid, de 6 de marzo de 2013, acuerda la suspensión del lanzamiento de la demandada y sus tres hijos menores de edad del piso que ocupan hasta que finalice el curso escolar,