Los menores no solo tienen derechos, también deberes

El Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia aprobado por el Consejo de Ministros modifica, entre otras normas, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y establece que los menores no solo son titulares de derechos sino también de deberes. Introduce un nuevo Capítulo II en el Título I bajo la rúbrica “Deberes de los menores”.

 Ello obedece, como señala la Exposición de Motivos de la citada Ley, en línea con diversas normas internacionales y autonómicas, a una concepción de los menores como ciudadanos a los que se reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, titulares de derechos y también de deberes.

 En este sentido introduce cuatro nuevos artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater y 9 quinquies en los que se regulan los deberes de los menores en general así como en los ámbitos familiar, escolar y social en particular.

 «Artículo 9 bis. Deberes de los menores.

1. Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la Titularidad y el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social.

2. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de igualdad.»

 «Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar.

1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus padres y hermanos así como a otros familiares o personas que se relacionen de forma estable con el núcleo familiar.

2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con independencia de su género.»

 «Artículo 9 quater. Deberes relativos al ámbito escolar.

1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante el periodo obligatorio y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.

2. Los menores deben respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto escolar. »

 «Artículo 9 quinquies. Deberes relativos al ámbito social.

1. Los menores deben respetarse a sí mismos, a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven.

2. Los deberes sociales incluyen, en particular:

a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.

c) Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible. »

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 Hasta ahora las obligaciones o deberes de los hijos están recogidas fundamentalmente en el art. 155 CC, en el que se dispone: “Los hijos deben:

1º) Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2º) Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.”

 En este artículo en vigor se recogen tres deberes esenciales de los menores:

  1. Deber de obediencia: Los hijos tienen obligación de obedecer a sus progenitores mientras permanezcan bajo su patria potestad.
  2. Deber de respeto: Los hijos están obligados a respetar a sus padres siempre, incluso cuando ya se haya extinguido la patria potestad por emancipación o mayoría de edad. El incumplimiento de este deber, puede derivar en una posible causa de desheredación (art. 853.2 CC), así como en el cese de la obligación de prestar alimentos (152.4º CC).
  3. Deber de contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

 Con el Anteproyecto, ¿qué deberes se introducen?

DEBERES EN GENERAL

 – Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida: familiar, escolar y social.

 Se trata de una obligación general que incide en la necesaria correlación derechos-deberes. En este sentido es importante tener en cuenta que el interés superior del menor que proclama la Convención de los Derechos del Niño en su art. 3 y que la Ley Orgánica de Protección del Menor incorpora en su art. 2, pasa también por la asunción y cumplimiento de deberes en estos ámbitos.

 DEBERES RELATIVOS AL ÁMBITO ESCOLAR

  •  Respetar las normas de convivencia de los centros educativos.
  •  Estudiar durante el periodo obligatorio.
  • Tener una actitud positiva de aprendizaje durante el proceso de formación
  • Respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares.
  • Respetar a sus compañeros.
  • Evitar situaciones de conflicto escolar.

 DEBERES RELATIVOS AL ÁMBITO FAMILIAR

  • Participar en la vida familiar.
  • Respetar a sus padres, hermanos y otros familiares o personas que se relacionen de forma estable con el núcleo familiar.
  • Participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con independencia de su género.

 DEBERES RELATIVOS AL ÁMBITO SOCIAL

  • Respetarse a sí mismos.
  • Respetar a las personas con las que se relacionan.
  • Respetar al entorno en el que se desenvuelven.
  • Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen.
  • Conservar y hacer buen uso de los recursos, instalaciones, equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualquier otro.
  • Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación.