Intervención del coordinador de parentalidad en la normalización de las relaciones familiares
El art. 233-13 CCCat. permite a la autoridad judicial, siempre que existan razones fundadas, supervisar las relaciones de los menores con el progenitor que no ejerce su custodia o con el resto de la familia, con el fin de que se realicen en condiciones de seguridad y estabilidad emocional para los menores. Y puede, además, confiar dicha supervisión, si existe una situación de riesgo, a la «red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar«.
Una de las causas que justifican la supervisión de las relaciones parentales es el alto nivel de conflicto familiar causado tras la ruptura, siendo la figura del Coordinador de Parentalidad una pieza clave para el restablecimiento de las relaciones a la normalidad.