El blog jurídico de Sepín

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Familia y Sucesiones (13)

Intervención del coordinador de parentalidad en la normalización de las relaciones familiares

El art. 233-13 CCCat. permite a la autoridad judicial, siempre que existan razones fundadas, supervisar las relaciones de los menores con el progenitor que no ejerce su custodia o con el resto de la familia, con el fin de que se realicen en condiciones de seguridad y estabilidad emocional para los menores. Y puede, además, confiar dicha supervisión, si existe una situación de riesgo, a la «red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar«.

Una de las causas que justifican la supervisión de las relaciones parentales es el alto nivel de conflicto familiar causado tras la ruptura, siendo la figura del Coordinador de Parentalidad una pieza clave para el restablecimiento de las relaciones a la normalidad.

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La figura del asistente del CCCat., ¿debería existir también en el derecho común?

En algún momento de nuestra vida o de la vida de alguien cercano, todos hemos necesitado o vamos a necesitar lo que el Código Civil de Cataluña ha llamado asistencia.

Para tener una primera idea de en qué consiste esta institución, se puede decir que está concebida como un medio de protección para aquellas personas que tienen una disminución de sus facultades, pero no hasta el punto de incapacitarlas, cuando no es aconsejable someterlas a tutela dadas sus condiciones psíquicas o físicas.

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Menores y tratamiento médico: ¿quién tiene la última palabra?

Esta es la pregunta que podríamos hacernos ante la noticia destacada estos últimos días en titulares y portadas: ¿Quién determina qué es “lo mejor” para un menor al que sus padres deciden sacar del hospital, donde estaba recibiendo tratamiento oncológico, pese a no contar con el alta médica?

Según la información difundida, Brett y Naghemeh King, testigos de Jehová, se llevaron a su hijo Ashya, de 5 años de edad, del hospital de Southampton donde estaba siendo tratado del tumor cerebral que padece, sin el consentimiento de los responsables médicos. Según declaraciones del padre, tomaron esta decisión porque la radioterapia que pretendían aplicarle era demasiado «fuerte» y el menor habría corrido riesgo de quedar en estado «vegetal». Alegan haber actuado «por amor».

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Nuevas familias: las reconstituidas

Se habla de “los nuevos modelos de familia”, pero en realidad son expresión de las nuevas relaciones que hoy día se entretejen: familias reconstituidas, visitas con allegados, menores que no son hermanos y conviven como tales, relaciones con las exparejas, familias monoparentales, abuelos custodios, progenitores del mismo sexo, menores nacidos de “madres de alquiler”, relaciones transfronterizas e internacionales, adopciones, acogimientos… Todas ellas son una realidad.

Ante una ruptura matrimonial o de pareja, la vida sigue su curso y sorprende a estas personas, progenitores e hijos, con nuevas familias, nuevos matrimonios o parejas, nuevos hijos, y, así, se genera un entramado de lazos familiares, parentales y personales a los que el Derecho de Familia también debe prestar atención y proporcionar cobertura legal.

El incremento del número de separaciones y divorcios, como refleja la última Estadística del CGPJ, es evidente, y el informe concluye que, en el primer trimestre de 2014, aumentaron un 11,3 %. Esto también determina el crecimiento de las llamadas familias reconstituidas, ensambladas o «stepfamilies», que pueden abarcar distintas situaciones: uno de los adultos tiene un hijo o varios de una relación anterior o bien ambos aportan hijos de relaciones anteriores, ampliándose también con el nacimiento de nuevos hijos comunes.

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Los menores no solo tienen derechos, también deberes

El Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia aprobado por el Consejo de Ministros modifica, entre otras normas, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y establece que los menores no solo son titulares de derechos sino también de deberes. Introduce un nuevo Capítulo II en el Título I bajo la rúbrica “Deberes de los menores”.

 Ello obedece, como señala la Exposición de Motivos de la citada Ley, en línea con diversas normas internacionales y autonómicas, a una concepción de los menores como ciudadanos a los que se reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, titulares de derechos y también de deberes.

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Cambio del lugar de residencia de los menores, criterios de la jurisprudencia en Cataluña

En la sociedad actual son cada vez más frecuentes los cambios de residencia en busca de nuevas oportunidades de trabajo y de mejora de las condiciones de vida. Si estas situaciones son de por sí complicadas, cuando suponen también el traslado de menores junto con el progenitor que ostenta su custodia, el conflicto está asegurado.

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