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Familia y Sucesiones (13)

Las visitas con los abuelos: un Derecho de doble dirección

Es evidente que el papel de los abuelos en nuestra sociedad tiene cada vez más peso, son un pilar fundamental de la familia como nos mostró la Directora de Sepín Familia, Natalia García, en su artículo Los abuelos: el refuerzo familiar necesario (SP/DOCT/18705).

Cuando se produce una crisis familiar, en algunos casos se ven apartados del contacto diario con sus nietos, y deben recurrir a los Tribunales para que les sea reconocido el derecho a seguir relacionándose con ellos, recogido en el Libro II del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/6607) en su art. 236-4.2: “Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa”.

Partiendo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2011 (SP/SENT/648203), veremos las respuestas que la jurisprudencia ha dado a estas situaciones, teniendo en cuenta siempre la protección del interés de los menores, principio inspirador, como ya hemos visto en otras ocasiones, para la resolución de los conflictos familiares.

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Intervención del coordinador de parentalidad en la normalización de las relaciones familiares

El art. 233-13 CCCat. permite a la autoridad judicial, siempre que existan razones fundadas, supervisar las relaciones de los menores con el progenitor que no ejerce su custodia o con el resto de la familia, con el fin de que se realicen en condiciones de seguridad y estabilidad emocional para los menores. Y puede, además, confiar dicha supervisión, si existe una situación de riesgo, a la «red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar«.

Una de las causas que justifican la supervisión de las relaciones parentales es el alto nivel de conflicto familiar causado tras la ruptura, siendo la figura del Coordinador de Parentalidad una pieza clave para el restablecimiento de las relaciones a la normalidad.

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La figura del asistente del CCCat., ¿debería existir también en el derecho común?

En algún momento de nuestra vida o de la vida de alguien cercano, todos hemos necesitado o vamos a necesitar lo que el Código Civil de Cataluña ha llamado asistencia.

Para tener una primera idea de en qué consiste esta institución, se puede decir que está concebida como un medio de protección para aquellas personas que tienen una disminución de sus facultades, pero no hasta el punto de incapacitarlas, cuando no es aconsejable someterlas a tutela dadas sus condiciones psíquicas o físicas.

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Menores y tratamiento médico: ¿quién tiene la última palabra?

Esta es la pregunta que podríamos hacernos ante la noticia destacada estos últimos días en titulares y portadas: ¿Quién determina qué es “lo mejor” para un menor al que sus padres deciden sacar del hospital, donde estaba recibiendo tratamiento oncológico, pese a no contar con el alta médica?

Según la información difundida, Brett y Naghemeh King, testigos de Jehová, se llevaron a su hijo Ashya, de 5 años de edad, del hospital de Southampton donde estaba siendo tratado del tumor cerebral que padece, sin el consentimiento de los responsables médicos. Según declaraciones del padre, tomaron esta decisión porque la radioterapia que pretendían aplicarle era demasiado «fuerte» y el menor habría corrido riesgo de quedar en estado «vegetal». Alegan haber actuado «por amor».

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