Sin duda la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las fuentes de mayor conflicto tras la crisis familiar, pocos quieren ceder su uso y más cuando la vivienda es propiedad del que se ve privado por no ser el custodio de los hijos menores, pero también cuando es copropiedad de ambos progenitores.
El Código Civil de Cataluña, en su Libro II, además de incluir en el contenido de los alimentos la vivienda, art. 237-1, recoge de manera expresa en el art. 233-20, apdo. 7, que la atribución del uso de la vivienda, cuando estemos en el caso de cotitularidad o de propiedad de quien no sea beneficiario de su uso, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos, sin distinguir entre mayores o menores de edad y también en la determinación de la prestación compensatoria en caso de concederse.