¿Qué daños y perjuicios cabe reclamar en los supuestos de resolución unilateral del contrato de arrendamiento?
Alberto Torres López
Director Jurídico de Sepín. Abogado
La crisis económica en la que nos hallamos inmersos está implicando un incremento exponencial de los casos en los que el arrendatario decide resolver unilateralmente, antes del vencimiento del plazo estipulado, el contrato de arrendamiento. El motivo puede ser, no solo la imposibilidad de hacer frente a la renta pactada o la propia inviabilidad del negocio, sino el simple conocimiento de que la renta que está pagando se halla por encima de la de mercado, por lo que, fracasado el intento de reducir aquella, encuentra otra vivienda o local de similares características con una renta muy inferior a la que está pagando.
Como bien sabemos, el art. 1.124 del Código Civil otorga al perjudicado la facultad de escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, debiendo acudir para esta indemnización a las reglas generales contenidas en los arts. 1.106 y 1.107 del mismo texto legal.