La petición de las grabaciones de los CD de las vistas, ¿interrumpen o suspenden los plazos para recurrir?

 

Dispone el art. 448.2 LEC que “Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de esta”.

En segundo lugar, determina art. 134 LEC: «1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables. 2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos”.

Por último, añade el art. 147: “Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine. El Secretario Judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales”.

De forma inmediata surgen las dudas. Dictada la Sentencia del Juzgado o de la Audiencia Provincial, las partes disponen del plazo de 20 días para recurrir en apelación o casación/extraordinario (arts. 458, 470 y 479, respectivamente).

Pero ¿qué sucede con dicho plazo si el futuro recurrente ha pedido una copia de la grabación del CD de la audiencia previa y/o juicio y no se la han suministrado a tiempo? Pensemos en la importancia que tiene, a la hora de redactar un recurso, la visualización del vídeo e, incluso, la conveniencia de la indicación del minuto en que el testigo prestó una determinada declaración o aconteció la incidencia o irregularidad procesal, que motivará un eventual error probatorio u otros motivos procesales.

A la pregunta de si la solicitud de la copia de la grabación supone la ampliación o suspensión del plazo para recurrir, la jurisprudencia mayoritaria da una respuesta negativa, tal y como indica la SAP Badajoz, Sección 2.ª, de 7 de septiembre de 2017 (SP/SENT/922836), que resume la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión.

Dicha Sentencia recoge los argumentos de otras muchas resoluciones como son los de la AP A Coruña que, en su Sentencia de 30 de enero de 2014, indicó la improrrogabilidad del plazo, salvo causa de fuerza mayor, y el carácter insubsanable de su incumplimiento, concluyendo que, notificada la sentencia, el plazo no puede quedar suspendido o interrumpido por la simple petición de la parte de que se le haga entrega de una copia correcta de la grabación de la vista del juicio.

En idéntico sentido, la SAP Salamanca de 18 de marzo de 2016 declara que no cabe sostener que la solicitud de entrega de la copia del CD de la grabación interrumpió de nuevo el plazo de presentación del recurso.

Igualmente, la SAP Baleares de 14 de junio de 2012 dictamina que la petición de una grabación en CD de la vista no es motivo contemplado en la LEC para la ampliación o suspensión del plazo previsto legalmente para interponer el recurso de apelación.

La petición de la copia del vídeo no encaja con el concepto jurídico de fuerza mayor del art. 134 LEC en ninguna de sus interpretaciones.

  • Ya sea por no poder entenderse que ese hecho -la no entrega a tiempo del CD- no es imprevisible.
  • Ya sea por entender que porque puede completarse el alegato para recurrir con los detalles sobre prueba personal (que es lo que justifica la grabación).
  • Ya sea porque puede suplirse con la directa toma de datos del letrado que asume la defensa y que participa en la vista.

Asimismo, se señala que la petición puede hacerse desde el mismo momento en que termina el acto, incluso en el tiempo que media hasta dictarse sentencia, por lo que una pretendida alegación de que no ha dado tiempo no sería suficiente.

Por estas razones, la mayoría de la jurisprudencia señala la imposibilidad de que tal solicitud suspenda o amplíe el plazo para recurrir, salvo que se dé alguna otra circunstancia excepcional o ajena a lo normal.

Se señala que, si la simple solicitud de la copia supusiera la ampliación o suspensión del plazo, la solución sería desastrosa y conllevaría el efecto de suspender todos los plazos para recurrir en los procesos en que se celebra vista y se pidiera la copia, convirtiendo así lo excepcional en rutinario.

Finalmente el TS se ha pronunciado sobre la cuestión en su ST 24-04-2018 (SP/SENT/952026)

«4.- El demandado pudo haber obtenido la copia de la grabación semanas atrás, desde el mismo momento en que se celebró la vista o, en todo caso, desde que se le notificó la sentencia perjudicial para sus intereses que determinó su decisión de recurrir, y no lo hizo hasta que estaba prácticamente agotado el plazo para recurrir, por razones que solo a él son imputables.

En tales circunstancias la solicitud de una copia de la grabación no puede permitir la prórroga del plazo de interposición del recurso. En este caso, el plazo de veinte días hábiles previsto en la ley se vio ampliado en la práctica por otro periodo similar.

La imposibilidad de recibir la copia de la grabación de la vista dentro del plazo de recurso no es una causa de fuerza mayor, pues en este caso tal imposibilidad fue debida a la falta de diligencia de la parte que pretendía interponer el recurso, que la solicitó cuando el plazo para recurrir estaba a punto de expirar…»

En conclusión: el riesgo de un automatismo en suspender el plazo en el momento mismo en que se solicita esa grabación carece de apoyo legal y no puede superponerse a la regla general de improrrogabilidad de plazos preclusivos como es el de los recursos.

Curiosamente la posterior Sentencia 395/2018, de 26 de junio (SP/SENT/961210)  si estimó un recurso extraordinario por infracción procesal en otro supuesto en el que se pidió la copia de manera diligente señalando «El recurso debe estimarse porque la parte demandante fue diligente en la solicitud de la copia de la grabación del juicio, pues la solicitó al poco de celebrarse este y antes de que se dictara la sentencia. Lo fue también en solicitar de nuevo la entrega de la grabación y la suspensión del plazo para recurrir al comprobar que la grabación que se le había entregado era defectuosa».

Desde luego, la prudencia aconseja hablar con el procurador y que este pida la copia de la grabación cuanto antes para poder preparar el correspondiente recurso. Incluso es aconsejable pedir la copia de la audiencia previa de forma inmediata, una vez celebrada la misma, para ir ganando tiempo, y lo mismo sucede con la copia del CD del juicio (ordinario) o de la vista (verbal).

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