La Jura de cuentas, cuestionada por la Unión Europea
Parece que nuestro sistema procesal no soporta el examen de la lupa del TJUE.
Parece que nuestro sistema procesal no soporta el examen de la lupa del TJUE.
Ya tuve ocasión de pronunciarme en un post anterior sobre los cambios que en la fijación del Juzgado competente para conocer de los proceso sobre la modificación de medidas definitivas de los procesos matrimoniales supuso la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Desde hace años venimos asistiendo a un constante cuestionamiento de la función de los procuradores en nuestro sistema procesal.
A veces pasan desapercibidas resoluciones que abren nuevos caminos y que suponen cambios de criterios absolutamente trascendentales para el ámbito procesal.
Sirva este post para recordar a muchos Letrados la obligatoriedad de llevar nota de prueba a las audiencias previas de los juicios ordinarios. No se incluye esta nueva exigencia en el juicio verbal porque obviamente en este procedimiento la proposición y práctica de la prueba se realiza sin solución de continuidad en la propia vista y no tendría la misma utilidad.
Es curioso la de problemas que puede ocasionar un único precepto, encima aparentemente sencillo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En el BOE de 28 de enero de 2016 se publicó el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/19281).
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), en vigor desde el 7 de octubre, ha puesto punto final a uno de los temas que desde el año 2000 venía generando discrepancias interpretativas y que consistía en la forma correcta de redacción del escrito de oposición al monitorio, o el problema de la denominada “oposición sucinta”.
Una de la quejas más frecuentes de los procesalistas, puesta de manifiesto en muchos posts, es la dificultad a la hora de encontrar Resoluciones de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo unificando la aplicación, muchas veces dispar, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Este es el tercer post que escribo tras la publicación en el BOE el día 6 de octubre de 2015 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525).