¿En qué consiste la impugnación en el monitorio?
Siempre he defendido que en todos los supuestos en los que el deudor se opone, nos encontramos ante el fracaso del monitorio y de sus objetivos.
Siempre he defendido que en todos los supuestos en los que el deudor se opone, nos encontramos ante el fracaso del monitorio y de sus objetivos.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula los criterios de imposición de costas en los artículos 394 a 398 ambos inclusive, insertos en el Capitulo VIII, del Título I del Libro II, bajo la rúbrica, «De la Condena en Costas», estableciendo los mismos la condena en costas en la Primera Instancia; la condena en Costas en caso de Allanamiento; la condena en costas cuando el proceso termine por Desistimiento; la apelación en materia de costas; y las costas en los recursos de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
La semana pasada se hizo público el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
Tradicionalmente existían dos cauces para la separación y el divorcio: en primer lugar, el cauce contencioso previsto en el art. 770 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en segundo lugar, el proceso de mutuo acuerdo contemplado en el art. 777 de idéntica norma rituaria.
Los nuevos sistemas de documentación de las vistas y actuaciones orales se recogen en diversos cuerpos legales. Entre ellos podemos citar:
Podemos definir la rebeldía como aquella situación procesal en la que se encuentra el demandado como consecuencia de su falta de comparecencia al término del emplazamiento, que puede finalizar con su posterior personación.
Parece que nuestro sistema procesal no soporta el examen de la lupa del TJUE.
Ya tuve ocasión de pronunciarme en un post anterior sobre los cambios que en la fijación del Juzgado competente para conocer de los proceso sobre la modificación de medidas definitivas de los procesos matrimoniales supuso la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Desde hace años venimos asistiendo a un constante cuestionamiento de la función de los procuradores en nuestro sistema procesal.
A veces pasan desapercibidas resoluciones que abren nuevos caminos y que suponen cambios de criterios absolutamente trascendentales para el ámbito procesal.