El blog jurídico de Sepín

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Miguel Guerra Pérez

Director de Sepín Proceso Civil. Abogado

Las Tasas Judiciales ¿están restando calidad a las Sentencias?

Este post obedece a una noticia que he leído publicada en una página web  el comercio.es

Y en dicha noticia esta declaración no se hacía, como he hecho yo, en forma de interrogante sino que de forma afirmativa se hacía eco de la opinión del Decano del Colego de Abogados de Oviedo, D. Enrique Valdés que en rueda de prensa, con motivo del día de la asistencia gratuita, señalaba que desde que se aplicó la Ley de Tasas del ministro Ruiz-Gallardón, muchas sentencias «están menos trabajadas y motivadas» porque los jueces saben que en la mayoría de los casos no van a ser recurridas ante un tribunal superior por el coste que ello supone para los demandantes.

Posteriormente estas declaraciones fueron objeto de réplica mediante un comunicado de los jueces publicado en diversos medios que señaló  literalmente que es «inverosímil pensar que un juez, al resolver un conflicto, especule con que su sentencia vaya a ser recurrida o no para dotarla de mayor profundidad de razonamiento y análisis». Y añade: «Por el contrario, todos nosotros dictamos cada una de nuestras resoluciones con la máxima dedicación, estudio y profesionalidad». Incluso en carta abierta igualmente publicada se llegó a pedir su dimisión.

Ojalá no fuera así, pero me parece muy grave y digna de comentario esta afirmación del decano del Colegio de Abogados de Oviedo, que indicaba que en algunos casos las Sentencias se resuelven en unas líneas porque los Jueces saben que no les van a quitar la razón.

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Aportación de dictamen pericial cinco días antes de la audiencia previa

La aportación de los dictámenes periciales de parte en el juicio ordinario está sujeta a múltiples reglas pero siempre partiendo de una premisa general, tanto el art. 336.1 como el art. 265.1.4 LEC señalan la regla general consistente en que en todo procedimiento el demandante, principal o reconvencional, que decida presentar un dictamen pericial emitido a su instancia tiene la carga de aportarlo, en principio, «in limine litis»; esto es, junto con el escrito de la demanda, con los restantes documentos relativos al fondo en los que pretenda fundar el derecho afirmado.

Así, el art. 265, apdo. 1, n.º 4.º, establece con decisiva precisión que «a toda demanda o contestación habrán de acompañarse: (…) 4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones (…)».

 Por otro lado, el art. 336.3, relativo a la aportación con la demanda y a la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes, señala: «Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen».

 Vaya por delante que no es lo mismo la situación del demandante que la del demandado:

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Circular sin pasar la ITV: ya no será necesario que nos paren para ser multados

La obligación de someterse a la ITV se contiene en el Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre que señala en su artículo 10.1 “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del reglamento.

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La fijación de cuantía y el coste de los procesos y de la tasa

Asunción de Andrés señala la amplia terminología utilizada cuando se habla de cuantía tanto por la doctrina como por la práctica. Así, indica la autora, se menciona: cuantía de la demanda, cuantía del litigio, valor de la pretensión, interés económico de la controversia, cuantía litigiosa, valor de lo pedido, cuantía del proceso y todas estas expresiones no tienen siempre un ámbito coincidente. Muchas veces la norma rituaria fija reglas de cuantificación que no se corresponden con el verdadero interés debatido en la litis.

Lo cierto es que todos alguna vez, en nuestro ejercicio profesional, nos hemos preguntado   ¿qué cuantía es conveniente reflejar en la demanda civil? ¿es conveniente, cuando su cuantificación es difícil, fijarla como indeterminada?¿debemos tender a una valoración al alza o por el contrario a la baja? ¿cual es la decisión más acertada?

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Tasas judiciales: periodos transitorios y dudas sobre consecuencias de una liquidación incorrecta

Mucho hemos escrito sobre las tasas y el tema empieza a parecer ya un poco pesado pero lo cierto es que no hay día que no se formule a SEPIN una duda, cuestión nueva o nueva noticia sobre la materia.

 En Sepín tenemos disponible una página especial donde intentamos manteneros al día de las distintas novedades y criterios de aplicación así como las consultas de la DGT sobre la materia que, por cierto, tardan mucho tiempo en publicarse en su página oficial.

 Y es que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, y las Ordenes de desarrollo que aprueban los modelos, Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, y posterior Orden HAP 490/2013, de 27 de marzo, no son un modelo de claridad ni de seguridad jurídica en muchos temas, yo diría en casi todos, pero hoy traemos otros dos a colación: el derecho transitorio y las consecuencias jurídicas (procesales o tributarias) que puede acarrear una mala liquidación de la tasa judicial.

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Prueba de interrogatorio de parte: ficta confessio y otros problemas

El interrogatorio de parte que tiene su antecedente en la antigua prueba de confesión se encuentra regulado en los arts. 301 a 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Son muchos los Abogados que, quizás contaminados por la práctica de otros órdenes jurisdiccionales, piden el interrogatorio del propio cliente cuando ello no es posible en el orden jurisdiccional civil.

El art. 301.1 es claro al respecto al señalar que tan sólo podrá solicitarse el interrogatorio de «las demás» y solo se admite el del colitigante si existen intereses contrapuestos. La única opción es que habiéndose solicitado por la parte contraria, el propio Abogado preguntase al acabar el interrogatorio del Letrado de la adversa en aplicación del art. 306.1 LEC.

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Modificación de la Ley de Tasas: principales novedades del RDL 3/2013

Aunque habrá tiempo para hacer un estudio más sosegado de las novedades que incorpora el Real Decreto Ley 3/2013 vaya por adelantado este post más informativo que crítico sobre la nueva normativa.

Tasas judiciales a las que hemos hecho un especial seguimiento en Sepín en nuestra sección sobre tasas judiciales que incorpora un calculador para conocer con exactitud el importe de las mismas.

En el BOE n.º 47, de 23 de febrero de 2013 se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el Régimen de las Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.

La justificación se contiene en una amplia Exposición de Motivos que señala que:

La aplicación de la ley, sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, es necesario arbitrar los mecanismos que eviten que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos indeseados”.

Estas circunstancias, puestas de manifiesto por el Defensor del Pueblo al legislador, han obligado a revisar tanto la Ley de Tasas como determinados aspectos de la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de acompasar los efectos de ambas normas.

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¿Sirven para algo las audiencias previas?

La audiencia previa, como fase del juicio ordinario, se encuentra regulada en el Capítulo II, del Título II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 414 a 430 de la LEC), fue copiada de otros paises y es de sobra conocido por todos que tenía su antecedente en la antigua comparecencia del menor cuantía.

La idea del legislador, expuesta hasta la saciedad, era clara: evitar sentencias absolutorias en la instancia, esto es aquellas en las que despues de tramitar todo el proceso agotando sus correspondientes fases (alegatoria, probatoria y decisoria) la Sentencia no entraba en el fondo del asunto ante la existencia de un obstáculo u óbice procesal.

Ello era objeto de duras críticas ¿tenía razón de ser esperar a todo el proceso para finalmente apreciar la falta de un presupuesto procesal como era la falta de competencia, de capacidad procesal, una cosa juzgada o una inadecuación de procedimiento… sin entrar a resolver en el fonndo? sin duda no. Por eso se introdujo esta fase que tenía entre otras funciones depurar y subsanar, si era posible, los obstáculos procesales existentes que imposibilitaban una Sentencia que entrase en el fondo del asunto evitando trámites estériles y ahorrando costes.

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