Nueva Reforma de la Ley de Tráfico: ¿sirven tantas modificaciones para reducir la siniestralidad?
El Consejo de Ministros, el 26 de julio de 2013, recibió un informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
Con carácter general, se establece en el Anteproyecto de Reforma la regulación básica y se remite al Reglamento General de Circulación la concreción técnica en cada momento de los supuestos y condiciones de utilización de los dispositivos de seguridad y las excepciones.
De nuevo nos encontramos con una regulación cuya necesidad y utilidad será cuestionada por muchos, como ya hicimos desde este blog. Así nos preguntábamos ¿Es necesaria toda esta “hiperinflación” legislativa?
El Anteproyecto señala que la nueva regulación obedece «a la necesidad de adaptar dicha normativa no solo a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores determinantes en la producción de accidentes y que con una regulación adecuada pueden ayudar a mejorar la seguridad vial». Pero, ¿es esta afirmación cierta? La polémica está servida.
Algunas de las novedades del Anteproyecto son las siguientes:
Uso del casco:
En la nueva regulación se distingue entre bicicletas, ciclomotores y motocicletas.
En relación con los primeros se regula el uso del casco por los conductores y ocupantes de las bicicletas en vías interurbanas, urbanas y travesías (actualmente, la Ley hace referencia únicamente a las interurbanas) y se regula que los términos de dicho uso se concretarán reglamentariamente determinando que, en todo caso y como mínimo, será obligatorio el uso del casco por los menores de 18 en todas las vías (en la actualidad solo es obligatorio en las vías interurbanas).
Así pues, salvo en los casos de menores en los que por expresa determinación legal será siempre obligatorio, habrá que esperar a ver la regulación reglamentaria para ver si, finalmente, se impone la tesis que nosotros defendíamos sobre la conveniencia del carácter obligatorio en todo caso o la postura de muchos Ayuntamientos y asociaciones que defendían los inconvenientes de su imposición en vías urbanas. Sobre esta cuestión nos remitimos a nuestro anterior post.
En relación con los ciclomotores y motocicletas se remiten al Reglamento las condiciones de su uso.
Alcohol y drogas: mayor control y sanción:
Otro de los aspectos que se modifica es el artículo relativo a alcohol y drogas, especialmente la regulación de la presencia de drogas en la conducción buscando el objetivo de tolerancia cero. Se señala que en los últimos años se ha constatado, a través de los controles de detección de estas sustancias, que la presencia de drogas durante la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial.
Por este motivo, la modificación de este precepto en la Ley diferencia de forma muy clara entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y la penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en el art. 379.2 del Código Penal.
También se explicita por primera vez en dicha Ley (ya lo estaba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Estos dispositivos han demostrado ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables policialmente.
Además, se aumenta el importe de la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia en el organismo de drogas, que pasará de quinientos a mil euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.
Velocidad:
En relación con los límites de velocidad, la reforma de la Ley simplifica su redacción con objeto de que sea el Reglamento General de Circulación el que fije de forma concreta las velocidades máximas y mínimas que se establecen no solo para las vías, sino también para los distintos tipos de conductores y para los distintos tipos de vehículos.
Lo que sí recoge el anexo IV de la Ley es la actualización de los tramos sancionadores y de detracción de puntos ante las posibles modificaciones de las velocidades.
Detectores de radar:
Otra de las novedades que se incluye en esta reforma de la Ley es la de la prohibición de los sistemas de detección de radares, mecanismos que se utilizan para eludir el cumplimiento de los límites de velocidad. Además, la prohibición se complementa con la pérdida de puntos.
Esta nueva prohibición se justifica señalando que «Los excesos de velocidad y las velocidades inadecuadas son los principales factores concurrentes en la accidentalidad, por lo que es un contrasentido permitir el uso de mecanismos que tienen como principal finalidad eludir los controles de velocidad».
Este tema ya se comentó en anterior post de Sepín. Con independencia de que nos opongamos a lo que supone la modificación, que vemos motivada con un claro fin recaudatorio, parece que el legislador, al menos, ha sido consciente de la vulneración del principio de legalidad que hubiera supuesto modificar el Reglamento General de Circulación sin modificar la propia Ley [Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, (SP/LEG/2577) en su redacción vigente dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (SP/LEG/5755)]. Porque no olvidemos que la Ley prevalece sobre el Reglamento y en la Ley se sancionaba solo la utilización de inhibidores, no de avisadores o detectores.
Sistemas de retención infantil:
El Anteproyecto de Ley también se refiere a los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos. Establece la posibilidad de prohibir a los menores la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo sin esos sistemas de seguridad si no alcanzan la talla mínima, medida que deberá ser concretada posteriormente en el Reglamento General de Circulación.
Otros cambios:
Otros cambios a resaltar son los siguientes:
– Se establece también la obligatoriedad, para quienes van a realizar obras en las vías, de comunicar las mismas a las autoridades encargadas de la gestión y regulación del tráfico. De esta manera, se mejorará la coordinación sobre aspectos básicos que tienen lugar en las carreteras, evitando que una intervención en una vía o a una prueba deportiva u otro evento autorizadopueda afectar a los conductores.
– Finalmente, parece que se da una mejor regulación a la responsabilidad del titular de la vía por los atropellos cinegéticos que se reducen a dos supuestos: no haber reparado la valla de cerramiento y no disponer de señalización específica para animales sueltos en tramos de alta siniestralidad, con lo cual se reducirá considerablemente la responsabilidad de nuestras Administraciones Públicas en estos supuestos.
Procedimiento sancionador:
Aunque el procedimiento sancionador no es objeto de modificación expresa, algunos de los cambios realizados en este proyecto de modificación de ley hacen necesaria una mínima adaptación. Los más importantes son:
– Se establece de forma expresa como causa de inmovilización, conducir un vehículo para el que se precisa de permiso de la clase D (autobús) o C (camión) sin tener la correspondiente autorización. La constatación de algunos casos de infracciones que causan gran alarma ha motivado la introducción de esta causa de inmovilización
– También se califica como muy grave circular con un vehículo cuya carga vaya cayendo a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios. Hasta ahora, la normativa tipificaba la mala estiba de la carga que causara peligro, pero no se refería a los casos en los que esa mala estiba implicara la caida de la carga en la vía, que es todavía más peligroso para los conductores.
Conclusión: En anteriores posts hemos comentado muchas de estas novedades, como son el uso obligatorio del casco o la prohibición de los detectores de radar y, sobretodo, su repercusión con opiniones claramente divididas.
Nos enfrentamos pues ante nuevas limitaciones, nuevas exigencias, más infracciones y multas en una serie de medidas que en general pueden parecer acertadas, pero nuestro Legislador y Ejecutivo no debería olvidar otras complementarias, educativas e informativas que son igualmente necesarias y siempre tener en cuenta que un elevadísimo porcentaje de accidentes como señala la propia DGT se produce en carreteras secundarias y desgraciadamente mal señalizadas. Habría que preguntarse, ¿es necesaria tanta regulación o quizás una mayor inversión?
En los tiempos que corren, esto último se antoja como una utopía, pero este desbocado afán regulatorio al que últimamente nos enfrentamos no debería ser la única solución.