El blog jurídico de Sepín

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Miguel Guerra Pérez

Director de Sepín Proceso Civil. Abogado

¿Se abre la vía a solicitar aplazamiento en el abono de la tasa judicial?

Una de las cuestiones que rápidamente se cuestionó cuando entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses posteriormente modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, es la posibilidad de un pago fraccionado o aplazado.

La cuestión no era baladí dada la alta cuantía de las tasas que como es bien sabido en los casos de recurso de apelación alcanza la suma de 800 euros  más el variable y en los casos de recursos extraordinarios los 1200 euros de fijo más su correspondiente variable. Eso por no añadir que si se interponen los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal -cuando la Ley no exige la interposición conjunta- la tasa se multiplica por dos si acudimos a los criterios de la Consulta DGT V0874-14, de 31 de marzo de 2014.

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Depósito y tasa judicial ¿inaplicación del día de gracia?

 Cuando se reformó la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y se añadió a la norma orgánica la Disposición Adicional Decimoquinta por la que se instauraba el depósito obligatorio para recurrir, SEPIN ya señaló a través de sus consultas (SP/CONS/73604 y SP/CONS/74606) y colaboraciones doctrinales (SP/DOCT/4281 y SP/DOCT/13925) que la interpretación de los apartados sexto y séptimo de la citada Disposición suscitaría problemas.

 Así fuimos de los primeros en poner de relieve la polémica sobre la subsanabilidad o no del depósito para recurrir y publicamos las primeras resoluciones de nuestras Audiencias Provinciales sobre la materia. La duda era clara ¿era subsanable la simple omisión o incumplimiento del requisito del abono del depósito en la Preparación (o actual interposición) o sólo la falta de acreditación?

 ¿Se impondría la tesis de no considerar subsanable la pura omisión, sino tan solo la falta de su acreditación que venía sosteniendo la doctrina jurisprudencial que interpretaba el art. 449 LEC?

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¿Europa nos dejó solos? Incompetencia del TJUE para pronunciarse sobre si las tasas judiciales vulneran la tutela judicial efectiva

Estamos a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie o no acerca de si las tasas judiciales españolas vulneran o no el derecho a la tutela judicial efectiva y su incidencia negativa en el acceso a la justicia.

Pues bien, se ha hecho pública la reciente Sentencia del TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 27 de marzo de 2014 dictada en el Recurso C-265/13 (Ponente: K. Lenaerts), en la que declara la incompetencia del TJUE para pronunciarse sobre si las tasas judiciales españolas que introdujo la Ley 10/2012 de 20 de noviembre vulneran la tutela judicial efectiva.

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Puntos negros en las carreteras y responsabilidad de la Administración

Miguel Guerra Pérez

Codirector de Sepin Tráfico. Abogado

Según datos publicados por Fomento la red de carreteras de España tenía, a 31 de diciembre de 2012, 165.593 Km. de los cuales 26.038 (RCE) están gestionados por la Administración Central y acogen el 51,6% del tráfico. 71.385 Km. están gestionados por las Comunidades Autónomas (42,6% del tráfico) y 68.174 por las Diputaciones (5,8% restante). Además, existen 372.872 Km. de carreteras interurbanas gestionadas por los Ayuntamientos y otros organismos que acogen un 10% del tráfico total, según estimaciones de la Dirección General de Carreteras (DGC).

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Monitorio: ¿sirven las simples fotocopias? la eterna pregunta

Sí, aunque parezca mentira, trece años después de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil una pregunta aparentemente simple como esta sigue dando lugar a respuestas y resoluciones judiciales contrapuestas, e incluso llegando más lejos nos atrevemos a decir que España está dividida entre partidarios y detractores de la fotocopia.

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La extinción de la apelación civil o la muerte del toro de lidia apuntillado por las tasas

ignoro cual será la experiencia de los Abogados que defienden a las grandes compañías, bancos, aseguradoras, inmobiliarias… porque no es mi caso y seguramente llegarán a conclusiones distintas de las aquí expuestas pero, según mi experiencia personal de Abogado defensor de simple ciudadano de a pie, nos encontramos con que nuestros clientes están renunciado a la apelación o dicho en romano paladino “pasan de apelar” a la vista de los obstáculos económicos que comporta.

 Da igual que intentemos argumentarles los desaciertos de la Sentencia de instancia, da igual que les expongamos la jurisprudencia de las Audiencias que les da la razón desautorizando los criterios e interpretaciones utilizadas por el Juzgador a quo, da igual que les detallemos las contradicciones de la Sentencia, los posibles errores valorativos de la prueba que condujeron a una eventual interpretación“ilógica, absurda o arbitraria” y que abre la esperanza de conseguir una apelación favorable y exitosaFinalmente es irrelevante que estadísticamente el número de revocaciones de Sentencias de instancia haya ido en aumento en muchas Audiencias Provinciales de nuestro territorio. Desde el mismo momento en que les informamos de los costes que conlleva la interposición de la doble instancia “la pela manda” y su respuesta suele ser un meridiano y claro: NO.

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La preclusión de alegaciones y peticiones o el problema del art. 400 LEC

La LEC determina en su art. 400 bajo la rúbrica Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos:

«1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste».

Por otro lado, cuando desarrolla las cosa juzgada, el art. 222.1 determina que

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¿Fracaso de los procedimientos matrimoniales ante la crisis económica?

Los procedimientos matrimoniales de modificación de medidas y su ejecución se están revelando caros e ineficaces y en mi modesta opinión no funcionan como deberían ante la situación económica actual.

Vivimos  unos tiempos en los que las mal llamadas “medidas definitivas” de los arts. 774.3 y 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que se recogen en los convenios de separación y divorcio de mutuo acuerdo o en las Sentencias de procedimientos contenciosos, sean matrimoniales o de parejas de hecho, ya no funcionan o son de imposible cumplimiento a escasos meses de su aprobación.

Y me atrevo a realizar esta afirmación, que quizás pueda parecer demasiado categórica, porque estamos ante una panorámica judicial que dista mucho de la de hace tan solo unos años.

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