El blog jurídico de Sepín

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Miguel Guerra Pérez

Director de Sepín Proceso Civil. Abogado

La falta de legitimación: ¿Cuestión de fondo o forma? ¿Puede subsanarse? ¿Cuándo debe resolverse?

La legitimación, tanto activa como pasiva, sin duda suscita problemas prácticos: la delimitación del concepto y su distinción con otros presupuestos procesales, el momento de su alegación, la subsanabilidad o no de su falta, la posible apreciación de oficio, el momento de su resolución o finalmente si determina el acceso al Tribunal Supremo por la vía de casación o del recurso extraordinario por infracción procesal son muchas de las cuestiones suscitadas, aunque esto último lo dejaremos para otro post.

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Nulidad de multa «incomprensible» que no respeta los principios de proporcionalidad e individualización de la sanción

Lamentablemente son muchas las quejas al efecto que nos llegan a nuestra web y hemos denunciado las irregularidades, desgraciadamente demasiado frecuentes, que se producen en el ámbito circulatorio sancionador: desde defectos en las notificaciones -que denunció el propio Informe del Defensor del Pueblo ya en el año 2011- a vulneraciones de los principios de Legalidad y Proporcionalidad e incluso defectos de técnica legislativa que llevaron a la anulación de algunas normas de Ayuntamientos y CCAA por nuestros Tribunales.

De nuevo el Tribunal Constitucional nos deja constancia de una irregularidad más y la STC, Sala Segunda, 199/2014, de 15 de diciembre estima el amparo frente a un conductor que fue sancionado por «rebasar un semáforo en fase roja», con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos.

Y la pregunta que hay que hacerse es ¿entiende un ciudadano medio los boletines de denuncia que nos entregan los agentes de la autoridad y movilidad y lo que reflejan? Esa cita referenciada a artículos, abreviaturas y claves ¿es suficiente para dar cumplimentadas las exigencias de información de la sanción y precepto vulnerado?

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Jura de cuentas: ¿Es necesaria o no la intervención de abogado y procurador? ¿Proceden sus honorarios?

Me sorprendo leyendo el Auto del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de mayo de 2014.

En el mismo se resuelve acerca de si son debidos o no los honorarios del letrado en el incidente de jura de cuentas. Señalaba el recurrente que, no siendo precisa en el procedimiento de jura de cuentas la intervención de abogado y procurador, no podían incluirse en la tasación de costas los honorarios del letrado interviniente derivados de dicho procedimiento incidental.

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¡Que las doce uvas no te quiten los doce puntos!

En estos días de fiestas se presenta casi imposible no tomar una copa, dos, o tres o para algunos no caer en el exceso y no celebrar con nuestros seres queridos alguna alegría: desde el nacimiento de nuestro Señor Jesucristo a los Reyes Magos, el fin y comienzo de un año nuevo o simplemente el premio del gordo -aquellos afortunados entre los que desgraciadamente no me encuentro-.

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20- Noes a las tasas judiciales

Hoy 20 de noviembre de 2014 se cumple el segundo aniversario  de la nefasta Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses posteriormente modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que derogó las antiguas tasas judiciales e implantó y generalizó el sistema de tasas vigente y serán muchos los que en redes sociales (especial referencia debo hacer a la brigada twittera), blogs, calles, Colegios de abogados solicitarán, una vez más, su derogación.

Así se espera que a las 22 horas cuando se libere el hastag #nochesintasas ojalá sea un trending topic una vez más.

Estamos sin duda una de las Leyes más injustas y desproporcionadas de este país dictadas en los últimos años, un país en el que cada día no paramos de sorprendernos por la falta de calidad de nuestros textos legislativos que obligan una y otra vez a su revisión y que merecen, como en este caso, la más dura de las críticas, y no sólo políticas o de oportunidad, sino también técnica.

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¿Interpongo un monitorio o me voy directamente al verbal u ordinario?

Ante la existencia de una deuda ¿interpongo un monitorio o acudo directamente al declarativo?

Esta sencilla pregunta nos la hemos planteado mil veces todos los Letrados –yo lo sigo haciendo cada vez que se sienta un cliente en el despacho- y desde luego este post no pretende dar una respuesta tajante o incuestionable, porque sin duda sería erróneo sentar cátedra. Tan solo poner de manifiesto algunos de los criterios a tener en cuenta, algunas de las ventajas e inconvenientes que una y otra opción pueden presentar para poder tomar -al menos teóricamente en la cabeza- la decisión más acertada posible.

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¿Cuáles son los hechos derivados de la circulación? El TJUE se pronuncia

En el año 2010, SEPIN trató un tema de sobra conocido para todos los profesionales que estamos inmersos en el ámbito de la responsabilidad civil y seguro como es la delimitación de los hechos de la circulación.

Ya entonces indicamos que eran tres las circunstancias que hay que valorar para la aplicación del art. 3 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero): 1. el tipo de vehículo con el que se produce el siniestro o los daños; 2. el lugar donde se produce el hecho, y 3. el tipo de acción o comportamiento. El análisis de estos tres factores determinará si nos encontramos o no ante un hecho de la circulación.

Pues bien, el tema se vuelve a plantear a raíz de la reciente STJUE, Sala Tercera, de 4 de septiembre de 2014 (SP/SENT/775295).

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¿Deben imponerse las costas en los casos de desistimiento? Urge la unificación

La imposición de las costas en los casos de desistimiento sigue dando lugar a resoluciones contradictorias. Hay que partir del art. 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que dispone:

 “Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento:

1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas.

2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes”.

Así, el precepto legal distingue entre los supuestos en que el desistimiento no tenga que ser consentido por el demandado y el que se produce con el acuerdo de este.

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