¡Perdido con las nueve Reformas de la LEC en 2015!
¡¡Cuento los días para que me llegue mi nuevo Código de la Ley de Enjuiciamiento Civil de SEPIN!!.
¡¡Cuento los días para que me llegue mi nuevo Código de la Ley de Enjuiciamiento Civil de SEPIN!!.
Hay problemas jurídicos, dudas e incertidumbres en la aplicación de la normativa procesal que surgieron de forma inmediata con la aprobación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero.
Estamos asistiendo estos días a una auténtica vorágine de modificaciones legislativas (7 Leyes orgánicas y 23 Leyes ordinarias en lo que va de año) y aún se anuncian muchas más hasta la finalización de la legislatura porque son muchos los Proyectos que nuestras Cámaras están tramitando.
Se ha publicado en el BOE n.º 158 del viernes 3 de julio de 2015 la esperada Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Asimismo, os recomiendo el especial que hemos publicado hoy mismo en nuestra web de Procesal Civil.
Parece mentira que hayamos tenido que esperar la friolera de catorce años para cumplir lo dispuesto en la Disposición Final Decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que encomendaba al Gobierno en el plazo de un año la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Dejó al margen Proyectos fallidos que se han quedado en el camino y las inexplicables -al menos para mí- razones de por qué Leyes como esta que resuelven muchos de los problemas cotidianos de los ciudadanos tardan una barbaridad en ver la luz y otras se aprueban por nuestro legislativo en escasos días sin muchas veces la debida reflexión. ¿O es que el retraso obedece a que en esta Ley estaban en juego otras cuestiones sobre el reparto de funciones entre Jueces, Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores?
Un consumidor reclama contra una conocida distribuidora de televisión digital por facturación indebida, un segundo lo hace con una reclamación derivada de telefonía móvil o fija, un tercero por un billete de avión o por la anticipación de la hora de vuelo de un billete comprado por Internet, un cuarto por el contrato del gas, un quinto reclama el importe de una participación para el sorteo de lotería de Navidad con la que la compañía obsequiaba a los clientes en su página web, un sexto reclama por las deficiencias de una tablet comprada por Internet, un séptimo reclama por servicios de correo electrónico, el octavo lo hace por un electrodoméstico y así podría seguir con múltiples supuestos hasta infinito…
Siempre confiamos que somos impunes a las sanciones de tráfico impuestas cuando viajamos por el extranjero. Así pensamos que las multas no llegarán a buen término...
En la práctica forense civil es muy frecuente que, junto con la demanda y la contestación de los letrados, aportemos fotocopias de los documentos y no los originales, lo cual puede obedecer a muchas razones: no disponer de los mismos, los hemos extraviado, que se encuentren en poder de un tercero, que los originales ya estén incorporados a un previo o simultáneo proceso judicial o administrativo (supuesto en el cual se podía y debería haber pedido previamente el desglose, cosa que muchas veces no hacemos) o, finalmente, que no nos queramos desprender de los originales o que, dado a las nuevas tecnologías, solo dispongamos de los documentos escaneados o de los pdf del original.
Cuando ello acontece, surgen de inmediato una serie de preguntas:
Se ha presentado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (121/000133).
Dicho Proyecto que, a fecha de elaboración de este comentario, se encuentra en fase de enmiendas, contiene una serie de modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero entre las que destacamos: las nuevas funciones de los procuradores, el fomento del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la Administración de Justicia así como un mayor control de las posibles cláusulas abusivas en el monitorio y desde luego la modificación del art. 1964 del CC reduciendo el plazo general de prescripción de las acciones personales de quince a cinco años.
Pero el objeto de este comentario es poner de manifiesto la profunda transformación que el Proyecto va a suponer en el juicio verbal si resulta finalmente aprobado.
¿Hay algo que no se pueda conseguir en un año electoral?
Confieso que viendo como mi modesto Ayuntamiento este año ha asfaltado el acceso de mi urbanización, después de mas de diez años de reclamación, debería haberme servido de escarmiento.
Permítanme el símil procesal, es un hecho notorio que ¡año electoral, año de milagros! pero aunque ya peine muchas canas no dejan de sorprenderme algunas actuaciones de «nuestro legislador» cuando se aproxima el momento de depositar la papeleta en la urna.
Después de múltiples movimientos, post, recursos, denuncias, (¡Gracias Brigada Tuitera por vuestra labor!) sobre las tasas judiciales contempladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2012 finalmente, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE del 28 de febrero, en vigor desde el 1 de marzo de 2015) exime de las tasas a las personas físicas en todo caso.
La legitimación, tanto activa como pasiva, sin duda suscita problemas prácticos: la delimitación del concepto y su distinción con otros presupuestos procesales, el momento de su alegación, la subsanabilidad o no de su falta, la posible apreciación de oficio, el momento de su resolución o finalmente si determina el acceso al Tribunal Supremo por la vía de casación o del recurso extraordinario por infracción procesal son muchas de las cuestiones suscitadas, aunque esto último lo dejaremos para otro post.