¿Hay que pedir la citación judicial de la parte contraria para que opere la ficta confessio?
Dentro de la regulación del interrogatorio de parte es sin duda la ficta confessio uno de los temas de máxima actualidad y que ya analicé en anterior post.
Dentro de la regulación del interrogatorio de parte es sin duda la ficta confessio uno de los temas de máxima actualidad y que ya analicé en anterior post.
Un año más queremos poner de relieve un problema que se suscita año tras año cuando se acerca el mes de agosto y el vencimiento de un plazo se produce durante el transcurso de dicho mes.
El momento de aportación de dictámenes periciales de parte en los juicios ordinarios y verbales siempre ha estado sujeto a polémica pese a las sucesivas Reformas legislativas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por las Leyes 13/2009, de 3 de noviembre y 42/2015, de 5 de octubre.
Si hay una materia que obliga a estar al día de los vaivenes interpretativos y de los cambios tantos legislativos como interpretativos es la materia procesal.
Es claro que, en los supuestos en los que una de las partes pide aclaración, se interrumpen para todas ellas, hayan pedido o no la aclaración, los plazos para recurrir.
Confieso que cuando leí la redacción que a los arts. 34.2 y 35.2 LEC, referentes a la popularmente conocida como jura de cuentas y minuta jurada, dio la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, no salía de mi asombro.
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Cuando leí en el portal del Consejo General de la Abogacía el post «Consideración de excesivos los honorarios de letrado del demandante en asuntos de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios ¿Cómo afecta al consumidor?» de la compañera Cristina Vallejo no salía de mi asombro.
Pero bueno ¿cómo el Auto del Tribunal Supremo de 18/12/2018 fijaba los honorarios de letrado en 150 euros IVA incluido? ¿Hasta donde iba a llegar la valoración económica de nuestro trabajo profesional?¿estaba tan denodada la profesión de Abogado?
Luego leí en múltiples foros críticas y más críticas.
El principio de inmediación se recoge en el art. 137 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que dispone:
«1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente».
El apartado primero del art. 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, establece tres presupuestos de los recursos: 1) Que la resolución sea recurrible. 2) La legitimación para recurrir. 3) El gravamen.
La creación de los mal llamados «Juzgados especializados en cláusula suelo» ha estado rodeada de polémica desde su origen.
Vaya por delante que tal denominación popular no es correcta pues conocen cualquier materia relacionada con las condiciones generales en préstamos con garantías reales inmobiliarias y no solo las cláusulas suelo.