El blog jurídico de Sepín

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Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

El segundo intento de notificación administrativa en “hora distinta”

No cabe duda de que los actos administrativos, para ganar eficacia, deben ser objeto de notificación personal a los interesados; así, según constante doctrina emanada tanto del Tribunal Supremo como del propio Tribunal Constitucional, la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser considerada como remedio último, siendo únicamente compatible con el art. 24 de la Constitución si existe la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al interesado. El propio TC ha afirmado que cuando el interesado está suficientemente identificado, su derecho a la defensa no puede condicionarse al cumplimiento de la carga de leer a diario los boletines oficiales.

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Lucha contra el dopaje, sí; tratamiento del deportista como delincuente, no

El dopaje viene definido por la Real Academia de la Lengua Española como la acción de “Administrar fármacos o sustancias estimulantes para potenciar artificialmente el rendimiento del organismo con fines competitivos”.

Seguro que no sólo aquellos que disfrutamos del deporte como meros espectadores y aficionados sino también, y sobre todo ellos, los propios deportistas profesionales, se muestran a favor de la adopción de medidas severas y rigurosas tendentes a impedir esta manipulación fraudulenta de los resultados deportivos. Bastantes mitos caídos hemos soportado ya los aficionados, y con bastantes tramposos han tenido que competir la gran mayoría de deportistas en el más amplio sentido de la palabra

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Expropiación de azoteas para la instalación de antenas de telecomunicaciones, ¿una nueva preocupación?

Desde la publicación en el BOE de la nueva Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo), han surgido importantes críticas del colectivo de Administradores de Fincas a la posibilidad de expropiación forzosa de cubiertas y terrados de edificios para servicios de comunicaciones electrónicas.

Así, el pasado 20 de mayo, el Consejo General de Administradores de Fincas de España hacía público un comunicado en el que se indicaba lo siguiente:

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He sido designado para componer una Mesa electoral: ¿puedo excusarme? ¿y si no me presento?

En estos días, muchos ciudadanos están recibiendo en sus domicilios notificaciones en virtud de las cuales se les comunica que han sido designados como miembros de una Mesa Electoral, ya sea para ocupar el cargo de Presidente de la misma o el de vocales (titulares o suplentes), de cara a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 25 de mayo.

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Cae la litigiosidad, especialmente en la Jurisdicción contencioso-administrativa

La Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público un Informe (SP/NOT/485) sobre la situación de  los órganos judiciales.

Visión  global

El estudio evidencia un descenso de asuntos ingresados en los juzgados y tribunales españoles durante el año 2013. Así, tras efectuar un pormenorizado análisis de los datos, la Sección de Estadística destaca como principal conclusión que el número de asuntos ingresados alcanzó una cifra de 8 millones seiscientos treinta seis mil asuntos (8.636), lo que supone una disminución del 3.8 % respecto a los datos registrados en el año 2012.

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Fin a las llamadas comerciales en horario nocturno y fines de semana

Muy probablemente la gran mayoría de los ciudadanos que residimos en España hemos sufrido en alguna ocasión, tanto en nuestras líneas de teléfono fijo como en los dispositivos móviles, llamadas comerciales de empresas que tratan de vendernos sus productos o servicios, convirtiéndose la realización de dichas llamadas en una práctica más que habitual.

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Concurso de concesionarias de autopistas y responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado en caso de impago del justiprecio por la beneficiaria de la expropiación (concesionarias de las autopistas) ante su declaración de concurso de acreedores ha sido una cuestión a la que el área de Derecho Administrativo de la Editorial Jurídica SEPÍN ha prestado, desde sus inicios, la atención que merece dada su trascendencia jurídica. La última novedad en la materia ha venido constituida por la publicación en el BOE del pasado 25 de enero del Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en Materia de Infraestructuras y Transporte, y Otras Medidas Económicas. Esta disposición ha sido dictada con urgencia por el Gobierno ante la avalancha de sentencias que se espera condenen al Estado en estos supuestos; pero, antes de analizar las novedades introducidas por el Real Decreto, haré un breve repaso de los avatares que cronológicamente se han ido sucediendo sobre esta polémica jurídica.

Así, ya en octubre del año 2012, sepín publicó, con ocasión de una Consulta planteada (SP/CONS/82891), su parecer al respecto de la posibilidad de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en estos supuestos, como vía para resarcir al expropiado que veía cómo el derecho al cobro del justiprecio se convertía en una mera ilusión como consecuencia de la declaración de concurso de acreedores de la beneficiaria obligada al pago. Por ello, en aquella ocasión, nos mostrábamos pesimitas, basándonos fundamentalmente en la dificultad de acreditar uno de los elementos que necesariamente han de concurrir para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado: la existencia de un daño real y efectivo; entendíamos, que la declaración del concurso de la concesionaria de la autopista no suponía per se la imposibilidad de que el expropiado cobrara su crédito, pues si bien todos sabemos de la dificultad de satisfacer los créditos en el seno de un concurso, dicha dificultad no es equiparable a la imposibilidad absoluta. Afirmábamos, con ocasión de aquella consulta realizada por uno de nuestros suscriptores, que el daño podría calificarse de “hipotético o futuro”, insuficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.

No obstante, dado el enorme interés que nos suscitó la cuestión, decidimos dedicarle la  Encuesta Jurídica de sepín, uno de los formatos emblema de la Editorial y planteamos a prestigiosos juristas su parecer acerca de la prosperabilidad de una reclamación al Estado de responsabilidad patrimonial.

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La aportación de datos personales como medio de prueba en procesos judiciales

Recientemente, tuve ocasión de leer una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (SP/SENT/744312) dictada en un pleito sobre modificación de medidas de divorcio; lo que me llamó la atención de aquella sentencia nada tiene que ver con lo que sus Señorías decidieron acerca de las pensiones alimenticias o el régimen de visitas, sino que, lo que centró mi interés, fue el razonamiento que el Tribunal decidió incluir como fundamento jurídico Tercero de su sentencia. En él la Audiencia Provincial afirmaba que el Juzgado de Instancia había vulnerado la Ley de Protección de Datos y el derecho a la intimidad de una de las partes; decía el citado Fundamento Jurídico lo siguiente: “Este tribunal debe señalar que durante la tramitación de los autos en primera instancia se ha vulnerado gravemente el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales según la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), concretamente con vulneración de los principios de no excesividad ( art. 4.1 LOPD ), especial protección de datos sensibles ( art. 7.3 LOPD ), etc., de la esposa del demandante, del ex esposo de la misma y de los hijos comunes de ambos, no solo con el consentimiento del juzgado sino bajo requerimiento indebido del mismo. Obran en autos demandas, contestaciones, informes psicológicos, etc., que no deberían haberse incorporado a ellos, según los artículos 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Todos esos documentos van mucho más allá de las resoluciones judiciales que resultaran relevantes para la coordinación con los regímenes de relación de los demás miembros de la familia extensa, pues ciertamente los litigantes tiene dos hijos, el demandante y su actual esposa, que tiene cuatro de su anterior matrimonio, tienen un hijo en común, y la demandada y su actual marido tienen una hija”.

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Se acercan las rebajas: bajan los precios, no las obligaciones

Comienzo el post autoinflingiéndome un pequeño tirón de orejas, pues no es totalmente exacto que estemos (necesariamente) en la antesala de un periodo de rebajas; y digo esto porque si bien, hasta hace poco, era obligatorio que aquellos comerciantes que quisieran ofrecer rebajas lo hicieran necesariamente en dos períodos concretos (inicio del año y verano), en la actualidad ya no existe esta limitación, por lo que no podemos hablar de la existencia de un concreto período de rebajas;

Así, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que constituye la norma básica en la materia a nivel estatal, fue objeto de modificación por el  Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo una serie de modificaciones.  Una de las modificaciones consistió en otorgar una nueva redacción al art. 25 de la Ley, que hasta entonces preveía que las ventas en rebajas sólo podían tener lugar en las ya dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.

Sin embargo, la actual redacción permite las ventas en rebajas “en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante”; es decir, en la práctica, podríamos estar ante un período de rebajas en cualquier época del año, sin tener que coincidir con los ya tradicionales 7 de enero y 1 de julio que regían en la practica totalidad de las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, a día de hoy, sería imposible encontrarse con sentencias como aquélla de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, recaída en el recurso 4880/2005, confirmó la sanción de 5 millones de pesetas que había sido impuesta a CORTEFIEL por la venta en rebajas fuera de los perídos habilitados al efecto.

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Supresión de subvenciones ya convocadas: becas Erasmus y Cheque-vivienda

Hace unos días hemos asistido a una agria polémica como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre de la Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre .

Esta Orden vino a añadir un requisito adicional no contemplado hasta entonces para ser beneficiario de las denominadas becas Erasmus. Así, el art. 2 de la Orden de Educación señalaba: “Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus en el curso 2013-2014, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del programa de Aprendizaje Permanente, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 3-08-12 (Convocatoria de propuestas 2013 EAC/S07/12), y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión”.

Ese nuevo requisito establecido para beneficiarse de la dotación económica suponía privar de la subvencion a multitud de estudiantes que ya habían sido seleccionados para su participación en el programa educativo Erasmus, la mayoría de los cuales ya se encontraban desplazados a los países europeos en los que completarían su formación durante el presente curso escolar.

Afortunadamente, los medios de comunicación se hicieron rápidamente eco de la noticia, recogiendo el testimonio de los afectados y criticando duramente no tanto la medida como la forma y el tempo de la misma. La presión social y periodística sin duda fue la principal motivación, a mi modo de ver, de la pronta rectificación “forzosa” del ministro de Educación, Cultura y Deporte,  D. José Ignacio Wert.

Así, el titular de Educación anunció sólo unos días después la aprobación, a través de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado, de una ayuda complementaria que vendrá a suplir la cuantía que según la Orden ECD/1997/2013 iba a ser retirada a quienes no hubieran sido beneficiarios de una beca general de las concedidas por el Ministerio de Educación.

Hechos similares al presente no es la primera vez que ocurren, si bien el hecho de no haber tenido tanta repercusión mediática no ha permitido una rectificación “express”, obligadondo a miles de afectados a acudir a los tribunales para verse resarcidos de medidas, a mi modo de ver, contrarias a derecho.

Me estoy refiriendo al caso de los cheques vivienda que se concedía a los adjudicatarios de viviendas de promoción pública en la Comunidad de Madrid. Me permitiré hacer un breve resumen de lo acontecido para aquellos que no hayan tenido ocasión de estudiar el tema.

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