Se acercan las rebajas: bajan los precios, no las obligaciones
Comienzo el post autoinflingiéndome un pequeño tirón de orejas, pues no es totalmente exacto que estemos (necesariamente) en la antesala de un periodo de rebajas; y digo esto porque si bien, hasta hace poco, era obligatorio que aquellos comerciantes que quisieran ofrecer rebajas lo hicieran necesariamente en dos períodos concretos (inicio del año y verano), en la actualidad ya no existe esta limitación, por lo que no podemos hablar de la existencia de un concreto período de rebajas;
Así, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que constituye la norma básica en la materia a nivel estatal, fue objeto de modificación por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo una serie de modificaciones. Una de las modificaciones consistió en otorgar una nueva redacción al art. 25 de la Ley, que hasta entonces preveía que las ventas en rebajas sólo podían tener lugar en las ya dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.
Sin embargo, la actual redacción permite las ventas en rebajas “en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante”; es decir, en la práctica, podríamos estar ante un período de rebajas en cualquier época del año, sin tener que coincidir con los ya tradicionales 7 de enero y 1 de julio que regían en la practica totalidad de las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, a día de hoy, sería imposible encontrarse con sentencias como aquélla de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, recaída en el recurso 4880/2005, confirmó la sanción de 5 millones de pesetas que había sido impuesta a CORTEFIEL por la venta en rebajas fuera de los perídos habilitados al efecto.