El Tribunal Supremo, a través de dos controvertidas –y desacertadas, según mi criterio– sentencias dictadas en el mes de julio (días 23 y 24), ha declarado la imposibilidad de que los centros docentes privados que optan por la educación separada por sexos puedan tener la condición de concertados sostenidos con fondos públicos.
Así, en uno de los casos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 4.ª) revocó las sentencia dictada por el TSJ de Andalucía que previamente había anulado la condición impuesta a un centro educativo para la renovación del concierto educativo y que consistía en la escolarización de alumnos de ambos sexos; en el otro caso, el Alto Tribunal lo que hizo fue desestimar el recurso de casación interpuesto frente a la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria que había declarado correcta la denegación de las solicitudes de acceso y renovación del régimen de conciertos a un centro por no impartir sus enseñanzas en régimen de coeducación, escolarizando solo a varones.
Antes de pasar a exponer sintetizadamente los argumentos empleados por el TS, para avalar sus fallos, conviene indicar que la propia Sala se encarga de afirmar con rotundidad y en varias ocasiones que en ningún caso su decisión implica cuestionar la existencia y legitimidad de la educación diferenciada, así como que la prohibición de acceder al sistema de concierto no supone vulneración alguna de lo dispuesto en el art. 27.9 de la Constitución , según el cual “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca”.
¿Y en qué se basa el Supremo para exigir el sistema de coeducación a todos los centros que deseen acceder al régimen de concierto?