El blog jurídico de Sepín

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Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

¿Y por qué no se indemniza a Dolores Vázquez?

*Actualizado en julio de 2015 (ver últimos párrafos)

Diceisiete meses y un día encarcelada, varios años siendo calumniada en todos los medios de comunicación, tanto en televisión, como en prensa, radio e Internet, programas especiales sobre “la asesina” de Málaga, debates en los que se analizaba su “perfil criminal”, protagonista de titulares de prensa como “Detenida  por el asesinato de una joven en Mijas” (El País, 8-9-2000) o “Dolores Vázquez, culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof” (El Mundo, 20-9-2001).

Tras haber sido el centro de la crítica periodística, vilipendiada socialmente, e inicialmente condenada por un tribunal a la pena de 15 años de prisión, las pruebas demostraron que el asesino de Rocío Wanninkhof era un ciudadano británico y no Dolores Vázquez, que nada tenía que ver con el dramático suceso.

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Procesos selectivos en la función pública: acreditación y valoración de méritos

El estudio de la doctrina jurisprudencial más relevante emanada como consecuencia de las impugnaciones llevadas a cabo por los concursantes que han participado en procesos de adjudicación de plazas mediante procedimientos de concurrencia competitiva, unido a la propia experiencia profesional en la materia, permite afirmar que las dos principales cuestiones que derivan en controversias ante los órganos jurisdiccionales están relacionadas con los méritos de los aspirantes en dos ámbitos concretos: su acreditación en el momento de tomar parte en el proceso y su posterior valoración por los miembros de los Tribunales de calificación y, en su caso, de las Comisiones de reclamación.

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Enseñanza diferenciada por sexos y conciertos educativos

El Tribunal Supremo, a través de dos controvertidas –y desacertadas, según mi criterio– sentencias dictadas en el mes de julio (días 23 y 24), ha declarado la imposibilidad de que los centros docentes privados que optan por la educación separada por sexos puedan tener la condición de concertados sostenidos con fondos públicos.

Así, en uno de los casos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 4.ª) revocó las sentencia dictada por el TSJ de Andalucía que previamente había anulado la condición impuesta a un centro educativo para la renovación del concierto educativo y que consistía en la escolarización de alumnos de ambos sexos; en el otro caso, el Alto Tribunal lo que hizo fue desestimar el recurso de casación interpuesto frente a la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria que había declarado correcta la denegación de las solicitudes de acceso y renovación del régimen de conciertos a un centro por no impartir sus enseñanzas en régimen de coeducación, escolarizando solo a varones.

Antes de pasar a exponer sintetizadamente los argumentos empleados por el TS, para avalar sus fallos, conviene indicar que la propia Sala se encarga de afirmar con rotundidad y en varias ocasiones que en ningún caso su decisión implica cuestionar la existencia y legitimidad de la educación diferenciada, así como que la prohibición de acceder al sistema de concierto no supone vulneración alguna de lo dispuesto en el art. 27.9 de la Constitución , según el cual “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca”.

¿Y en qué se basa el Supremo para exigir el sistema de coeducación a todos los centros que deseen acceder al régimen de concierto?

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Decreto-ley: ¿necesidad o abuso?

No es el objetivo de este post dar respuesta a la pregunta formulada, sino más bien realizar una breve exposición de la finalidad y el fundamento de este tipo de disposiciones con rango de ley y, partiendo de ahí, abrir la cuestión a debate, pues en los últimos tiempos he observado cómo la técnica basada en legislar a través de decreto-ley está proliferando. No, esta no es una opinión basada en apreciaciones subjetivas, sino en hechos constatables empíricamente, como se expone a continuación.

Fíjense, en lo que llevamos de año, se han promulgado un total de 22 Reales Decretos-Leyes, dos más de los que se dictaron en todo el año 2011 (por cierto, el último de los RDL aprobados el pasado año ya lo fue por el nuevo Gobierno, tan solo diez días después de la toma de posesión como Presidente de Mariano Rajoy). Si hacemos un repaso legislativo de los últimos tres lustros, tenemos que remitirnos hasta 1999 para encontrar un año en el que se publicara idéntico número de normas de este tipo que en lo que llevamos del presente, con un total de 22. Sin ánimo de agotar con números (con los que rara vez nos sentimos cómodos los abogados), resulta curioso ver la evolución de esta peculiar modalidad de disposición legislativa: en el año 2010 (14 Reales Decretos-Leyes); 2009 (14); 2008 (10); 2007 (11); 2006 (13); 2005 (16); 2004 (11); 2003 (7); 2002 (10); 2001 (10), y los 22 aprobados durante el ya reseñado año 1999.

¿Cuál es la peculiaridad del Real Decreto-Ley?

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El calor, la toga y la corbata

Ya hemos consumido casi en su totalidad el primer mes de un verano sofocante. Seguro que este año también oímos en los telenoticias algo así como que hemos alcanzado temperaturas que no se registraban desde hacía 40 años –este tipo de “estadísticas” se repite anualmente, como si tuviéramos especial interés en que todas las estaciones meteorológicas en las que se divide el año gozaran de tintes de radicalidad –el más seco, lluvioso, frío, caluroso… en fin, lo importante es que sea el más “algo”–; hasta he llegado a oír que un mismo verano ha sido el más seco y el más lluvioso de la historia…

En este contexto –quizá sería más oportuno decir en este “clima”, pues una de sus acepciones también está referida a la contextualización de la situación– me hago eco, a través de este blog de Sepín, de una información aparecida en la web del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo titular era “La corbata no es obligatoria para los abogados en los juicios si visten con dignidad”, y bajo el cual se desarrollaba una noticia consistente en que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había acordado por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por un letrado contra la decisión que adoptó la Magistrada de un Juzgado de 1.ª Instancia que, al inicio de una vista oral, le prohibió sentarse en estrados mientras no llevara puesta una corbata.

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