El blog jurídico de Sepín

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Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

La acción para la efectividad de derechos reales inscritos

 

Ante la perturbación de un derecho real inscrito por un tercero que carece de título inscrito para ello, una de las posibilidades que ofrece nuestro ordenamiento jurídico para el titular registral es la llamada acción para la efectividad de un derecho real inscrito conforme fija el artículo 41 Ley Hipotecaria, que, a su vez, remite a la regulación del juicio verbal establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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La acción negatoria de servidumbre

 

La acción negatoria de servidumbre no cuenta con una regulación específica en nuestro Código Civil, si bien, ha sido definida por nuestros Tribunales como aquella que tiene por objeto defender al propietario de un bien frente a quien, sin título, trata de ejercitar sobre él un derecho real de servidumbre, siendo su finalidad la de obtener un pronunciamiento de la inexistencia de cargas sobre su propiedad.

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Donación encubierta de bien inmueble bajo la apariencia formal de un contrato de compraventa

 

En esta ocasión, nos vamos a ocupar de la llamada donación encubierta de un bien inmueble, supuesto que se produce cuando nos encontramos ante un contrato de compraventa en el que, de manera aparente, se dan todos los requisitos exigidos para su validez, pero siendo la verdadera intención de las partes,  realizar una donación del bien inmueble, que es el negocio realmente querido y simulado.

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Firmado un contrato de intermediación inmobiliaria con cláusula de exclusividad ¿Puede el propietario por su cuenta realizar la venta?

Una de las cláusulas más habituales que se incluyen en los contratos de intermediación inmobiliaria, es la denominada cláusula de exclusividad. Mediante esta estipulación, la agencia inmobiliaria, a la que se le encarga la realización de las gestiones necesarias para conseguir un comprador del inmueble, se asegura, que será la única que puede llevarlas a cargo, sin que el propietario pueda encomendar ese cometido a otro agente.

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Seguro decenal: la garantía obligatoria en la construcción y promoción de edificios

 

El art. 19 LOE determina el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación que cubran los posibles daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, determinando que se harán efectivos de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en la Disposición Adicional Segunda.

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