El blog jurídico de Sepín

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Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

A vueltas con el derecho de retracto del arrendatario: tres últimas resoluciones del TS en 2016

 

El Tribunal Supremo finalizó el año 2016 con tres sentencias de interés sobre la procedencia de la acción de retracto. Por un lado, resuelve sobre el ejercicio de tal derecho en caso de división de la cosa común por herencia. Por otro, si es exigible la condición de arrendatario para tal acción, analizando sobre tal requisito, aunque la posesión no sea material, como sucede en el subarriendo, y si el conocimiento por parte del arrendador del fallecimiento del arrendatario y la ocupación por otra persona equivale al consentimiento a la condición de arrendataria.

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Arrendamiento de Farmacia: ¿Cuándo se extingue su contrato?

 

Desde la entrada en vigor de la LAU 29/1994, el 1 de enero de 1995, la duración de los antiguos contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 quedó determinada en sus Disposiciones Transitorias, que fijaron plazos de extinción. En estos comentarios nos centramos en el arrendamiento de farmacia anterior a la citada fecha, su calificación, el traspaso y la posible subrogación. Hay que tener en cuenta que en los posteriores al 1 de enero de 1995, no se plantea problema alguno, ya que el arrendamiento de uso distinto al de vivienda se regirá por la voluntad de las partes.

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Desahucio por falta de pago: ¿una sola mensualidad, por renta o/y otras cantidades, cualquiera que sea su cuantía?

 

Con frecuencia, en diversos medios de telecomunicación, es noticia la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por la falta de pago del arrendatario de una mensualidad de renta que, a veces, no alcanza ni los 100 € o bien se basan en la deuda de otros importes de ínfima cantidad que corresponden a los gastos de Comunidad, el IBI o la tasa de basura. Tal acción de desahucio se encuentra prevista en el art. 114, regla 1.ª, del Texto Refundido de 1964, para los contratos anteriores al 1 de enero de 1995 y en el art. 27.2 LAU 29/1994, para los posteriores a la citada fecha, cuyo procedimiento regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 250.1.1.º.

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¿Se puede utilizar la fianza para pagar las últimas rentas? ¿Procede la compensación?

 

Partimos de la base de que a la firma del contrato de arrendamiento urbano existe obligación de constituir fianza en metálico, como señala el art. 105 del Texto Refundido de 1964 para los arrendamientos anteriores al 1 de enero de 1995 y el art. 36 LAU 29/1994 para los posteriores, estableciendo un mes de renta para las viviendas y dos para los arrendamientos de uso distinto. Esto sin perjuicio de que las partes, además, puedan pactar otro tipo de garantías adicionales, conforme al apdo. 5 de este último precepto.

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¿Cuándo, dónde y cómo realizar el pago de la renta en un arrendamiento de vivienda?

Se trata de una cuestión fundamental en todo contrato, estamos ante el importe que el arrendatario tiene que satisfacer al arrendador por el uso y la ocupación del inmueble. Desde la aprobación de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, para los arrendamientos de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995, aparece regulada en su art. 17 que determina la fecha, el lugar y la forma donde realizar el pago, mientras que los contratos de uso distinto al de vivienda (locales) se regirán en estos temas por el art. 4.3 de la citada Ley, es decir, por la voluntad de las partes.

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Tres cuestiones controvertidas en el desahucio por falta de pago de cantidades complementarias a la renta

 

Estos días atrás, en diversos medios de comunicación, ha sido noticia la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015 (SP/SENT/837189) que establece la resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda por adeudar su arrendataria la tasa de basura, en este caso con el agravante de ser persona muy mayor y deber poco más de 100€. La polémica no tardó en aparecer, ¿es posible el desahucio y posterior lanzamiento del piso por la falta de pago por este concepto y por esta cantidad? ¿Cabe acudir a este juicio por la deuda de una sola mensualidad? En este post, analizamos estas cuestiones.

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Las cinco reformas legales de 2015 que afectan a los contratos de arrendamiento

Resulta sorprendente que, aunque “el contrato de arrendamiento urbano” constituye una pequeñísima parte del Derecho civil (Capítulo II del Título VI del Libro IV del Código Civil), estamos ante un tema que genera continuos debates, polémicas y reformas legales, pero lo que es cierto es que una gran mayoría de la sociedad reside en una vivienda en “régimen de alquiler”, al igual que muchas actividades comerciales se desarrollan en un local arrendado. Pues bien, el año 2015 a punto de finalizar nos ha dejado muchas reformas que aquí recopilamos, pues es imprescindible saber cuáles son los cambios a tener en cuenta. No podemos olvidar que, en arrendamientos urbanos, además, coexisten varias normativas, TR 1964, Real Decreto Ley 2/1985, LAU 29/1994 y LAU reformada por Ley 4/2013, a lo que se suman las modificaciones de este año, que añaden cierta complejidad a la hora de aplicar el precepto legal adecuado según la fecha del contrato.

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