El juicio paralelo y la importancia del Estatuto de la víctima en casos de agresión sexual
¿Qué llevabas puesto cuando te violaron? ¿Qué hiciste después de la violación? ¿Seguiste tu vida normal?
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¿Qué llevabas puesto cuando te violaron? ¿Qué hiciste después de la violación? ¿Seguiste tu vida normal?
El pasado 28 de julio, en el marco del Love Festival Isla Bonita, en la isla de La Palma, tuvo lugar la Jornada “Retos para la Justicia en materia de igualdad”, con una ponencia a cargo del Excmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Ilma. Sra. D.ª Gloria Poyatos Matas, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el título “Sin Igualdad no hay Justicia”.
Los menores y adolescentes, que se encuentran en plena formación emocional, son los más permeables a la transformación personal. A aprender buenas conductas, a cambiar los malos hábitos que han conocido en la familia, con las amistades, en sus relaciones y que en muchos casos promueve la sociedad.
El XII Seminario de Fiscales Delegados en Violencia de Género, celebrado en Madrid el 7 y 8 de noviembre de 2016, dio a conocer hace un mes sus conclusiones de las que, dado el enorme interés que tienen los temas tratados, nos queremos hacer eco de forma pormenorizada, pero invitando también a la lectura del documento completo de la Fiscalía.
La separación o el divorcio pueden llegar a ser uno de los sucesos más traumáticos en la vida de las personas. Sin entrar a valorar qué otras situaciones nos pueden parecer peores, que a todos se nos ocurren, es cierto que una separación, un divorcio o la toma de decisiones en medidas paternofiliales es algo que puede convertir las vidas de quienes lo padecen en un verdadero “infierno”.
Cuando hace unos días terminé de escribir el post sobre la aplicación para móviles, «Libres», y estaba a punto de publicarlo en nuestro blog, tengo conocimiento de que se ha lanzado otra aplicación sobre el mismo tema, «Ygualex», desarrollada por UST Global y con el respaldo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y construida en colaboración con un equipo multidisciplinar de expertos. Así que he ampliado la información y analizado ambas aplicaciones, que previamente he descargado en mi teléfono móvil y llevo unos días utilizando, para hacer una valoración de ambas.
Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se celebra el 25 de noviembre, en Sepín hemos querido hacernos eco de la reciente actualización de los criterios de actuación judicial frente a la violencia de género.
El maltrato habitual se recoge en los apdos. 2 y 3 del art. 173 del Código Penal, bajo la mención en el apdo. 2, “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre… ” y pasa a enumerar a los sujetos pasivos del tipo. Los factores que nos indican cómo considerar que existe habitualidad nos los da el apdo. 3: “Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores”.
En los delitos de violencia de género recogidos en los artículos 148.4, 153.1, 171.4, 172. 2 y 3, 172 ter. 2 y 173.2, 3 y 4 del Código Penal, así como en la atenuante de parentesco del artículo 23 del mismo texto nos encontramos con que la definición del tipo está basada en que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Sin embargo, en ningún momento se explica qué se entiende por “análoga relación de afectividad”, en qué exactamente debe consistir esta analogía para que un delito que ocurre en el seno de la pareja o tras su ruptura se entienda que participa del tipo de los delitos de violencia de género.