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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico (16)

¿Conducir bajo los efectos de un “frenadol” es delito?

 

 Dispone el art. 379 del Código Penal en su redacción vigente dada por la LO 5/2010, de 22 de junio:

 “1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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