Enriquecimiento injusto en los seguros
El enriquecimiento injusto, en relación con los seguros, se recoge en el art. 26 de la Ley 50/1980 (SP/LEG/2685) de contrato de seguro, en el que se dice que este no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Pero la cuestión es que normativamente no se define que se entiende por tal, y esto es fundamental, porque no es solo de aplicación en los seguros, sino que cabe su uso general, fuera de los contratos de seguro. Eso sí, de manera subsidiaria, en el sentido de que cuando la ley conceda acciones específicas no será válida su utilización (SAP Madrid, 1-7-2022, SP/SENT/1158638).