Breve aproximación a la reclamación de daños causados por la DANA
Intentamos resolver en este post alguna de las principales cuestiones sobre cómo y que daños se van a poder reclamar por el desastre natural que ha afectado a Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía. Se debe partir de si se tiene un seguro en vigor, cabe reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, que se hará cargo de muchos de los daños, y/o a la propia aseguradora, y que en cuanto se apruebe la declaración de Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, se establecerán subvenciones para todos los perjudicados y/o familiares.
- SI SE TIENE UN SEGURO EN VIGOR:
1. Se podrá solicitar la indemnización por el asegurado a SU PROPIA ASEGURADORA, que en los daños que corresponda se remitirá al Consorcio, y en lo que no este cubierto por este y siempre atendiendo al condicionado, a las coberturas, y a los límites establecidos en la póliza, atenderá el siniestro.
En estos casos es habitual que se habiliten protocolos especiales ante situaciones de fenómenos atmosféricos extraordinarios como teléfono de atención prioritaria, y mecanismos adicionales en la gestión de peritajes, como el uso del videoperitaje.
2. Directamente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CSS) que en su primera nota informativa aclara que asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose.
Para acceder a estas indemnizaciones es necesario que la persona o el bien afectado tengan un seguro en vigor.
El Colegio de Mediadores de Seguros de Valencia informa que no es imprescindible que los tomadores conozcan el número de póliza en vigor, va a bastar con conocer el nombre de la aseguradora, indicar como numero de póliza los dígitos 001 y con esta información se tramita el siniestro ante el CCS, que pondrá en contacto con la aseguradora para que ésta le proporcione, tanto el número, como el contenido de la póliza
El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. ¿Y qué es lo que va a cubrir el CSS?
- Daños personales en los asegurados.
- Daños en los bienes asegurados, viviendas; automóviles; vehículos agrícolas o industriales, locales; naves, o en establecimientos comerciales, entre otros.
- Pérdida de alquileres, gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda, pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, etc.
La reclamación puede presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
Para ello bastar con facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro, alternativamente:
- una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665)
- o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es).
Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.
Se registrarán y gestionarán todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hayan pasado los 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
- PARA TODOS LOS AFECTADOS (con o sin seguro)
Además, se prevé que se declare LA ZONA COMO AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL, regulada en el capítulo V de la Ley del Sistema de Protección Civil, mediante el correspondiente Decreto que será aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros el martes. Conlleva la aprobación de subvenciones, no son indemnizaciones, para reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores
Se deberán solicitar las ayudas a través de las oficinas que se habiliten para facilitar esta labor y proporcionar asesoramiento a los ciudadanos. Con un plazo de un mes para presentar la solicitud a través del modelo normalizado. Aunque puede establecerse un plazo mayor por considerar según la entidad de la catástrofe.
Desde Sepín queremos poner nuestro granito de arena en estos momentos difíciles: Si eres administrador de fincas de una de las zonas afectadas por la DANA, ponemos a tu disposición a nuestro equipo jurídico para resolver tu consulta de forma gratuita, solo tienes que introducirla en el siguiente enlace: https://info.sepin.es/es-es/consulta-afectados-dana-2024 . No dudes en ponerte en contacto con nosotros.