Actualización de las cuantías del Baremo de tráfico al año 2025
Ahora si, tras el vaivén legislativo con la no convalidación y consiguiente derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (SP/LEG/44252), por el que se suspendía la actualización de las cuantías y limites indemnizatorios del Baremo de Tráfico al afectar al indice de revalorización de las pensiones (IPR), se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Se ha especificado en su Disposición final novena, que los arts. 64, 65 y 66, que se refieren a las medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025. Por lo que la ya se pueden considerar actualizadas para el año en curso las cuantías del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (SP/LEG/2821) con el indice de revalorización de las pensiones (IPR) recogido en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. En este post se explica a que tablas se aplica dicho indice y que ocurre con el resto.
Además, se mantiene la incertidumbre de la posible aprobación de la norma por la que se modificará el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (SP/LEG/2821), y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (SP/LEG/18117). Pues tras dicha reforma, se va a continuar con la actualización anual automática de ciertas tablas. pero en lugar de aplicar el índice de revalorización de las pensiones (IPR), se tendrá en cuenta el porcentaje del índice general de precios al consumo (IPC) correspondiente del año natural inmediatamente anterior.
Ahora mismo, la actualización del IRP para el año 2025 ha producido un incremento del 2,8%, para las siguientes tablas:
- TABLA 1.A - Perjuicio Personal Básico – MUERTE.
- TABLA 1.B - Perjuicio Personal Particular- MUERTE.
- TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente - Perjuicio patrimonial básico: Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).
- TABLA 2.A.2 - Baremo Económico – SECUELAS.
- TABLA 2.B - Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.
- TABLA 2.C - Perjuicio Patrimonial - Daño Emergente – SECUELAS.
- TABLA 3.A y 3.B - LESIONES TEMPORALES.
Recordemos que ciertas tablas se actualizaron, por el RD 907/2022, de 25 de octubre (SP/LEG/38532), por lo que va a ser importante que, en el caso del uso de una calculadora de valoración de daños personales, se tenga en cuenta que el valor seleccionado en la fecha de tarificación debe adecuarse a dicha actualización, y que para el año 2025, se mantienen fijos los valores de las tablas:
- TABLA 2C3 - Indemnizaciones de ayuda de tercera persona
- TABLA 2C4 - Lucro cesante por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta)
- TABLA 2C5 - Lucro cesante por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (total)
- TABLA 2C6 - Lucro cesante por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual (parcial)
- TABLA 2C7 - Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral
- TABLA 2C8 - Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral
- TT1 - Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión
- TT2 – Tabla técnica esperanzas de vida
- TT3 - Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis
Y, para la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura hay que acudir a los convenios sanitarios que se suscriben con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114 LRSCySCVM (SP/LEG/2821) y considerar la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios. En la actualidad dichos gastos se recogen en el Convenio para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública a lesionados por hechos de la circulación, suscrito por UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) con los Servicios Públicos de Salud de las diferentes comunidades autónomas para los años 2022-2025. Mientras que el Convenio marco de asistencia sanitaria del sector privado será el del 2024-2026, con fecha de entrada en vigor 1 de marzo de 2024.
Otro factor a tener en cuenta es el salario mínimo interprofesional, que también se recogía en el derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (SP/LEG/44036). En consecuencia, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2025 se mantiene el del 2024 como determina la resolución derogatoria de 22 de enero. Esto es, se queda en 1.134 euros brutos al mes con un coste diario de 37,80 euros.
Todo lo anterior sin olvidar la regla general del art. 40.1 LRSCySCVM (SP/LEG/2821), que determina que la fecha a considerar para aplicar el sistema baremado será la fecha del accidente, pero que una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.