El blog jurídico de Sepín

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Penal (11)

El TC recorta las facultades resolutorias de los Letrados de la Administración de Justicia

 

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (SP/LEG/5720), vino a descargar a los Jueces y Magistrados de diversas tareas jurisdiccionales para traspasárselas a los Secretarios Judiciales, hoy Letrados de la Administración de Justicia, nuevas funciones que los mismos llevarían a cabo a través de dos tipos de resoluciones: diligencias de ordenación y decretos. En relación con estos últimos se estableció un régimen impugnatorio, en virtud del cuál frente a los mismos cabe la formulación de recurso de reposición, excepto en los supuestos concretos en que la ley establece expresamente la posibilidad de interposición directa de recurso de revisión. Aquel recurso de reposición lo resuelve el propio Letrado de la Administración de Justicia a través de decreto, contra el cuál ya no cabe interponer recurso alguno.

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¿Podrá Arnaldo Otegui presentarse a las próximas elecciones autonómicas del País Vasco?

El pasado 1 de marzo de 2016 Arnaldo Otegui salió del centro penitenciario de Logroño, tras cumplir la condena de seis años y seis meses de prisión que le fue impuesta por el Tribunal Supremo, tras reducir la pena a la que había sido condenado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por su pertenencia a la banda terrorista ETA. Desde el instante de su puesta en libertad se reavivó la información -que ya se venía anunciando por parte de sus allegados- de que iba a presentarse a Lehendakari en las próximas elecciones autonómicas del País Vasco, pese a que las resoluciones judiciales dictadas determinaban que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público a la que también fue condenado se extinguiría el día 28 de febrero de 2021, es decir, dentro de casi cinco años.

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No es delito pitar al Rey y al Himno Nacional en eventos deportivos

 

El pasado viernes se dio a conocer el Auto de fecha 18 de febrero de 2016 por el que el titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional archivaba las actuaciones seguidas a consecuencia de la enorme pitada dirigida al Rey Felipe VI y al himno español en los prolegómenos del partido final de la Copa del Rey de fútbol disputado entre el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao, que tuvo lugar en el Estadio Nou Camp, de Barcelona, el día 30 de mayo de 2015.

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El “juicio Noos” y la “doctrina Botín”

 

Se acaba de iniciar en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el juicio del llamado “caso Noos”, en el que Doña Cristina de Borbón -entre otras personas, incluido su marido como uno de los principales acusados-, figura como encausada, y sobre la que su defensa, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado interesaron que se le aplicara la llamada “doctrina Botín” para que el juicio no continuara penalmente frente a ella. Petición que acaba de ser rechazada por las Magistradas componentes de la Sala.

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Los polémicos nuevos plazos de instrucción de las causas penales

 

Entre las diversas reformas que a lo largo de 2015 se han introducido en nuestras leyes sustantivas y procesales penales, una de las que mas polémica ha suscitado es la referente a la limitación temporal de la fase de instrucción, críticas que le han llovido desde un amplio espectro de profesionales del derecho, tanto durante el periodo de tramitación parlamentaria de la norma, como durante el ciclo de vacatio legis de la Ley 41/2015, de 5 de octubre (SP/LEG/18524), que la introducía en el art. 324 de la LECrim, publicada en el BOE de 6 de octubre de 2015 y con entrada en vigor dos meses después, el pasado 6 de diciembre de 2015.

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Una nueva vía de conformidad con el Fiscal: el proceso por aceptación de Decreto

Una de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, de 5 de octubre (SP/LEG/18524), consiste en un nuevo proceso, llamado “de aceptación por Decreto”, que se integra en el nuevo Título III bis [arts. 803 bis a) a 803 bis j)], dentro del Libro IV “De los Procedimientos Especiales” de aquella norma procesal penal, ubicado inmediatamente después de la regulación de los llamados “juicios rápidos”, y justo antes del también nuevo procedimiento de decomiso autónomo e intervención de terceros afectados por el decomiso.

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Publicadas las 2 últimas reformas de la LECrim: 7 en 7 meses

Ya decíamos en un post anterior que este final de legislatura está constituyendo un verdadero desenfreno legislativo, en el que todos los días nos levantamos con los Boletines parlamentarios o el Boletín Oficial del Estado conteniendo alguna reforma normativa de calado, incluso escondidas en disposiciones adicionales o finales de otras normas. Como vaticinábamos, se acerca aquel final, pero ya estamos todos exhaustos. Y esto aún no ha acabado del todo.

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La nueva configuración y reubicación del delito de administración desleal

Con anterioridad al Código Penal de 1995 las conductas por las que alguna persona, prevaliéndose y abusando de su especial situación como administrador o encargado de un patrimonio o bienes, disponían fraudulentamente de ellos, trataba de incardinarse en las figuras de la apropiación indebida o, con mayores dificultades, en el delito de estafa.

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La transformación de algunas de las antiguas faltas en infracciones administrativas

La despenalización de las faltas constituye una de las materias más trascendentes, desde el punto de vista práctico, de las abordadas en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entró en vigor el pasado 1 de julio.

Hace unos meses, nos referimos en este blog a las antiguas faltas que por virtud de esa reforma permanecían aún en el seno del texto punitivo, pero trasladándose a sus respectivas nuevas ubicaciones dentro de su Libro II, bajo la nueva categoría de “delitos leves” (SP/DOCT/18978). También tratamos en esta plataforma la problemática generada en esta materia por el nuevo art. 13.4 CP (SP/DOCT/19179). Un estudio exhaustivo de estas cuestiones lo llevó a cabo el Fiscal Pedro Díaz Torrejón en su trabajo “Guía Práctica sobre los nuevos delitos leves” (SP/DOCT/19139), cuya lectura

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