El blog jurídico de Sepín

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Penal (11)

La nueva configuración y reubicación del delito de administración desleal

Con anterioridad al Código Penal de 1995 las conductas por las que alguna persona, prevaliéndose y abusando de su especial situación como administrador o encargado de un patrimonio o bienes, disponían fraudulentamente de ellos, trataba de incardinarse en las figuras de la apropiación indebida o, con mayores dificultades, en el delito de estafa.

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La transformación de algunas de las antiguas faltas en infracciones administrativas

La despenalización de las faltas constituye una de las materias más trascendentes, desde el punto de vista práctico, de las abordadas en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entró en vigor el pasado 1 de julio.

Hace unos meses, nos referimos en este blog a las antiguas faltas que por virtud de esa reforma permanecían aún en el seno del texto punitivo, pero trasladándose a sus respectivas nuevas ubicaciones dentro de su Libro II, bajo la nueva categoría de “delitos leves” (SP/DOCT/18978). También tratamos en esta plataforma la problemática generada en esta materia por el nuevo art. 13.4 CP (SP/DOCT/19179). Un estudio exhaustivo de estas cuestiones lo llevó a cabo el Fiscal Pedro Díaz Torrejón en su trabajo “Guía Práctica sobre los nuevos delitos leves” (SP/DOCT/19139), cuya lectura

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La problemática conversión de diversos delitos menos graves en delitos leves (art. 13.4 CP)

Días atrás la prensa generalista destacó en sus titulares que “el Código Penal del PP incluye errores en las penas de dieciséis delitos«. Bueno, aunque el titular técnicamente no es del todo correcto, no le faltaba razón al denunciar que sí existía alguna anomalía en el texto de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Voy a tratar de exponerla de forma sintética y muy sencilla.

Ya hemos hablado aquí mismo de la Despenalización de las faltas (SP/DOCT/18978) (la derogación del Libro III del Código Penal) y del traslado de algunas de esas antiguas faltas al Libro II (de los “Delitos y sus penas”) bajo la nueva categoría y denominación de “delitos leves”, que son “las infracciones que la ley castiga con pena leve” (art. 13. 3 CP), es decir,

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Las ¡seis! reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015

Este final de legislatura está siendo un desenfreno en lo que a la actividad legislativa se refiere. No hay que quitarle el ojo ni un solo día al Boletín Oficial del Estado para que a uno no se le escape cualquier reforma que pueda afectar en su quehacer cotidiano, y no hablo solo de profesionales del Derecho. Los Consejos de Ministros de los viernes igualmente se han convertido en una plataforma de sorpresas que tampoco conviene perder de vista para saber lo que en breve se nos va a venir encima.

Y parece que esa actividad legislativa no va a detenerse ni en verano. El Gobierno se ha dado cuenta de que a pesar de la incesante catarata de normas que se vienen aprobando y publicando en los últimos meses, no va a llegar a tiempo al final de su mandato para haber conseguido sacar adelante la totalidad de los anteproyectos y proyectos normativos

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Las mejoras técnicas introducidas en los delitos de hurto y de robo por la reforma del Código Penal de 2015

Entre las sucesivas revisiones del Código Penal desde su aprobación hace ya 20 años, la llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entrará en vigor el próximo 1 de julio, constituye una de las más trascendentes, no ya solo por la propia extensión de la reforma, sino por la enjundia de algunas de sus modificaciones. Concretamente estoy pensando en dos de ellas, ambas sujetas a polémica; una, la nueva prisión permanente revisable, y otra, la supresión de las faltas, novedades a las que ya hemos tenido ocasión de referirnos en este blog.

Pero ahí no se agotan las reformas introducidas por aquella Ley Orgánica, que son múltiples (véase el cuadro comparativo de dicha Ley -SP/DOCT/18988-). Otras aprovechan para mejorar técnicamente la redacción del precepto o el tratamiento de la figura delictiva, buscando solventar problemas interpretativos o prácticos. Es el caso, por ejemplo,

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La definitiva despenalización de las faltas y los nuevos delitos leves

En el Boletín Oficial del Estado del martes 31 de marzo de 2015 se han publicado dos reformas del Código Penal, la amplia que afecta a gran parte de su articulado (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo; SP/LEG/17255) y la específica (Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, SP/LEG/17256), referida exclusivamente a los delitos de terrorismo (es la llamada comúnmente la Ley antiyihadista), así como la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo; SP/LEG/17259), esta última coherente y concordante con la despenalización de las faltas que lleva a cabo aquella extensa reforma del texto punitivo.

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La distancia de la orden de alejamiento

La pena o medida de prohibición de aproximación es una de las previstas en la orden de protección como base del estatuto de protección integral de las víctimas de violencia de género. El art. 48.2 CP regula la prohibición de acercamiento a la víctima o a sus familiares o al lugar donde se encuentren, al domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos. Pero ni en este artículo ni en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (SP/LEG/2673), se establece la distancia en la que debe fijarse esta protección. Así, será el órgano judicial, caso por caso, quien fije esa distancia de seguridad, sin necesidad de que exista una motivación especial en cuanto a este dato. Tal y como dice la SAP Jaén, Sec. 3.ª, 160/2011, de 6 de julio, SP/SENT/645494: «No se especifica en dicho precepto legal la distancia mínima de aproximación, por lo que será el juez a quo quien, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, fije dicha distancia.

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Las reformas penales que se nos vienen encima

Desde 2013 se vienen sucediendo noticias acerca de las “futuras reformas” en materia penal. El Ministerio de Justicia llegó a presentar los borradores de una revolucionaria Ley Orgánica del Poder Judicial y la subsiguiente Ley de Demarcación y Planta Judicial, que iban a dar un giro extraordinario al sistema judicial actual. De forma casi paralela se presentó también un nuevo Código Procesal Penal, que es como se denominaría en el futuro la norma que desde finales del Siglo XIX conocemos como Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que estaba llamada a derogar y sustituir. Tras la dimisión del anterior Ministro, estas revolucionarias reformas procesales, aparentemente, quedaron almacenadas en la despensa.

Sin embargo, el nuevo titular de la cartera se ha propuesto impulsar determinadas reformas, otorgándoles una tramitación fulgurante, de tal forma que las mismas han de resultar aprobadas antes de las próximas elecciones generales

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Ya no habrá “imputados”, sino “sujetos pasivos del proceso penal”

Los casos de corrupción de políticos que desde hace tiempo vienen saltando a nuestros periódicos han conseguido que el término “imputado” ya esté en boca de todos los ciudadanos, tanto, que su concepto estrictamente procesal -dirigido a describir la existencia de una investigación judicial en la que aparece un indicio mínimo que implica al individuo, que es llamado a prestar declaración acerca de los hechos que indiciariamente se le atribuyen-, ha pasado a convertirse en su mentalidad en un término con connotaciones negativas, peyorativas o estigmatizantes, y en definitiva, está contribuyendo de forma inconsciente pero decisiva a deteriorar la imagen social de las personas que en general se dedican a eso que se llama “la política”.

El Presidente del Gobierno ya ha manifestado en diversas ocasiones que rechaza esa idea generalizada de asociar el concepto de corrupción con la clase política; que solo se trata de casos aislados, y que es preciso recobrar la confianza del electorado y limpiar la imagen del político. Para empezar, y junto con las medidas de lucha contra la corrupción

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El bólido de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Al nuevo equipo del Ministerio de Justicia o al propio Gobierno le han entrado las prisas. Las reformas penales y procesales que tenía preparadas el anterior equipo ministerial se metieron en su momento en el congelador, y allí están desde entonces, esperando un empujón o seguir guardadas hasta mejor ocasión. Ciñéndonos solo a las reformas que afectan al ámbito penal, las cuatro mas relevantes son las del Código Penal, el Estatuto de la Víctima del Delito, el futuro Código Procesal Penal (que vendría a sustituir a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal), y la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que afecta a todas las Jurisdicciones y que pretende dar un giro copernicano a nuestro sistema judicial; además de la transposición aún pendiente de concretas Directivas y Decisiones-Marco de la Unión Europea.

El nuevo Ministro de Justicia, aparte de la reforma de la desafortunada Ley de Tasas Judiciales -norma que desde Sepín hemos venido criticando ampliamente en nuestro blog jurídico-, ha anunciado que se van a tramitar a toda velocidad varias de esas reformas: entre ellas la correspondiente al Texto Punitivo -dormida en el Congreso desde octubre de 2013-, y la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que aquí nos vamos a referir brevemente

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