El cambio de domicilio social desde un punto de vista mercantil y fiscal
Samuel de Huerta Hernández y Adela del Olmo García
Departamento Jurídico de Sepín
Varias han sido las sociedades mercantiles que han tomado la decisión del cambio del domicilio social, cada uno por el motivo o motivos que consideraron adecuados. El RD-Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional publicado en el BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2017 facilita los trámites que, en el seno interno de las empresas, para hacer efectivo el cambio de sede social. Al efecto, la norma modifica el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en los siguientes términos: “por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”.