El blog jurídico de Sepín

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Inmobiliario (11)

La obligación de asegurar las cantidades entregadas por el comprador antes o durante la construcción de la vivienda

Lo primero que hay que indicar es que la normativa a nivel estatal que regula esta materia viene establecida por la Ley 57/1968, de  27 de julio sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y por lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la LOE.

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Préstamo hipotecario en multidivisas: La AP Toledo declara la nulidad de la cláusula cálculo de intereses en yenes

En primer lugar, y aunque muchas personas conocen el funcionamiento de este tipo de préstamos, vamos a intentar explicar brevemente en que consiste una hipoteca en mutidivisas.

Se trata de un préstamo con garantía hipotecaria pero formalizado en una moneda distinta al euro, y si bien no es un práctica generalizada, si que hay un número importante de personas que a la hora de contratar su hipoteca decidieron en su momento acudir a esta figura contractual, debido a que existía una posibilidad real de ahorro para el consumidor ante la situación de superioridad del euro en relación con el resto de monedas en las que se contrataba este producto, normalmente yenes o francos suizos, así como por el pago de un menor interés en relación con la divisa elegida al no ser de aplicación el EURIBOR, sino el LIBOR.

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Compraventa de bien inmueble: lucro cesante por demora en la entrega y falta de otorgamiento de la escritura pública

El Tribunal Supremo, mediante dos sentencias que fijan doctrina jurisprudencial, una de 10 de septiembre de 2014 y otra de 16 de septiembre de 2014,  ha establecido la línea a seguir en relación a si el vendedor debe indemnizar por lucro cesante al comprador en el caso del incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda, y en relación al supuesto de si el incumplimiento de la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa de un bien inmueble es causa directa de resolución contractual al amparo del artículo 1124 CC.

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Otra cláusula abusiva en un préstamo hipotecario: renuncia de derechos por el avalista

Ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián, se presenta demanda por unos padres que avalaron a su hija en un préstamo hipotecario, solicitando la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato que establece lo siguiente: “los afianzadores o garantizadores de la presente operación, por sí y por sus herederos, en su caso, responden del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el prestatario en virtud de este contrato, y de las consecuencias de aquellas y de este, relevan a Kutxa de toda obligación de notificación por falta de pago del deudor afianzado y renuncian expresamente a los beneficios de orden, excusión, división y al de extinción determinado por el artículo 1.851 del Código Civil que legalmente les pudiera asistir por su condición de fiadores. El aval aquí regulado estará sujeto a las mismas estipulaciones de la operación principal, en tanto en cuanto sean de aplicación”.

Se alegan como fundamentos para solicitar la nulidad que la renuncia a sus derechos no se acomoda a las previsiones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores ni a la normativa española establecida en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ni en la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.

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Sin hijos no hay unidad familiar y no hay derecho a la suspensión del lanzamiento

Nuestros Tribunales no dejan de sorprendernos con las decisiones e interpretaciones que hacen en algunos supuestos de las normas que rigen nuestro ordenamiento.

En este caso, la resolución la ha adoptado ni más ni menos que el Tribunal Constitucional, que, mediante un Auto de 5 de mayo de 2014, determina que para poder acceder al derecho de suspensión del lanzamiento en un proceso de ejecución hipotecaria en los supuestos de viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables es necesaria la existencia de hijos para ser considerado como una unidad familiar, eso sí, no establece que haya que tener uno, dos o cinco, por lo que entendemos que será suficiente con la existencia de un hijo, ni establece que sea necesario que ambos miembros de la pareja sean los padres o basta con que sea uno de ellos.

El supuesto que da origen a esta interpretación, proviene de la solicitud de suspensión,  en aplicación de la ya famosa Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, del lanzamiento de la vivienda habitual por parte del deudor ejecutado, que cuenta con una incapacidad superior al 33 % y se encuentra en situación de desempleo sin prestación por tal concepto y que convive con su esposa, también desempleada, pero que no tienen hijos.

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Propiedad temporal y propiedad compartida: nuevas figuras jurídicas en el Código Civil Catalán

El Gobierno de Cataluña pretende la aprobación de una Ley que modifique el Libro V del Código Civil de Cataluña con el objeto de introducir dos nuevas figuras jurídicas en su derecho, que son la propiedad temporal y la propiedad compartida.

De momento ya se ha aprobado el proyecto de ley, y dicha modificación tiene como finalidad el que exista una fórmula intermedia más flexible y adecuada a las necesidades actuales para facilitar el acceso a la vivienda.

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Suspensión cautelar de la aplicación de la cláusula suelo hasta que se determine su nulidad

Ya se sabía o se podía intuir que tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y las modificaciones introducidas por la Ley 1/2013, tanto en la Ley Hipotecaria como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se iban a producir diferentes supuestos en los que el Juzgador iba a aplicar la normativa conforme a su propia interpretación.

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¿Por qué ha de constar el carácter o no de habitual cuando se inscribe en el Registro un préstamo hipotecario que grava una vivienda?

Cuando se pretende  inscribir una hipoteca que grava una vivienda, uno de los requisitos exigidos tras la modificación del artículo 21 LH por la Ley 1/2013, es la necesidad de hacer constar si la vivienda que se pretende hipotecar tiene el carácter o no de habitual, ya sea del deudor o del hipotecante no deudor.

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Devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de una cláusula suelo que es declarada nula

Tras la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489), sobre la nulidad de ciertas cláusulas contenidas en un préstamo hipotecario por su falta de transparencia, muchos ciudadanos que tienen en sus hipotecas incorporada una cláusula suelo,han empezado a interponer la correspondiente demanda contra la entidad financiera, solicitando la declaración de nulidad de las citadas cláusulas, así como la devolución del dinero abonado de más por su aplicación.

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