Nuestros Tribunales no dejan de sorprendernos con las decisiones e interpretaciones que hacen en algunos supuestos de las normas que rigen nuestro ordenamiento.
En este caso, la resolución la ha adoptado ni más ni menos que el Tribunal Constitucional, que, mediante un Auto de 5 de mayo de 2014, determina que para poder acceder al derecho de suspensión del lanzamiento en un proceso de ejecución hipotecaria en los supuestos de viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables es necesaria la existencia de hijos para ser considerado como una unidad familiar, eso sí, no establece que haya que tener uno, dos o cinco, por lo que entendemos que será suficiente con la existencia de un hijo, ni establece que sea necesario que ambos miembros de la pareja sean los padres o basta con que sea uno de ellos.
El supuesto que da origen a esta interpretación, proviene de la solicitud de suspensión, en aplicación de la ya famosa Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, del lanzamiento de la vivienda habitual por parte del deudor ejecutado, que cuenta con una incapacidad superior al 33 % y se encuentra en situación de desempleo sin prestación por tal concepto y que convive con su esposa, también desempleada, pero que no tienen hijos.