Cuestión prejudicial ante el TJUE sobre limitación de los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo

Las ya famosas sentencias del TS de 9 de mayo 2013 y TS de 25 de marzo de 2015, han establecido las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia, determinando la primera de ellas, que dicha declaración no implicaba la obligación de devolver las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula nula; y la segunda, que solo deben devolverse las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de publicación de la primera de ellas.

Pues pese a estas dos resoluciones, los jueces no tienen claro todavía como deben actuar en caso de la declaración de nulidad, a los efectos de si deben también ordenar que se devuelvan todas las cantidades abonadas por su aplicación o solo desde la fecha de publicación de la STS de 2013, y si lo establecido en ambas sentencias es extrapolable a cualquier situación en la que se declare que la cláusula suelo es abusiva.

Esta situación, ha provocado que la Audiencia Provincial de Cantabria vaya a plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en relación a si resulta compatible con la normativa comunitaria tuteladora de los derechos de los consumidores la limitación de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva a una fecha posterior a la de la contratación y el mantenimiento de la eficacia de dicha cláusula en relación con el periodo anterior a dicho momento.

Hay que tener en cuenta, que muchos consumidores que tienen contratado un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que podía ser potencialmente declarada nula, tras la decisión del TS en la segunda de las sentencias citadas, han visto vetada la posibilidad de recuperar todo su dinero, quedando únicamente como objetivo el que se les reintegre lo abonado indebidamente desde la publicación de la STS 9-5-2013

Ya indicamos en un post anterior nuestra postura a favor de que la declaración de nulidad debería implicar la obligación de devolver todas las cantidades abonadas de forma indebida, en contra de los indicado por el Tribunal Supremo, y la contradicción que supone que un consumidor, que se ha visto en la necesidad de plantear una demanda judicial contra una entidad financiera que cuenta con una infinidad de recursos para poder defenderse, y que obtiene una sentencia favorable, no pueda recuperar la totalidad de su dinero.

Habrá que esperar a la decisión del Tribunal Europeo sobre esta cuestión, para conocer cual será la postura a seguir por nuestros juzgadores y si efectivamente la resolución de nuestro Tribunal Supremo contradice o no la normativa europea, para que quien considere oportuno interponer una demanda, sepa de antemano que es lo que puede o no solicitar, y evitar de esta forma la existencia de sentencias totalmente contradictorias, dependiendo del lugar en el que se dicten, ante un problema idéntico.