*NOTA:
La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 143/2017, de 14 de diciembre, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos:
Los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 4, el artículo 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Declaración que se ha de extender a los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 y el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Dichos preceptos, fueron los que establecieron la normativa que regulaba el Informe de Evaluación de los edificios.
Ya hablamos en un post anterior sobre la nueva obligación que surgió como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en relación a la necesidad de realizar un informe de evaluación de los edificios.